Sentencia de Sala B, 2 de Marzo de 2015, expediente FRO 074029448/2009/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación P/Int. Rosario, 2 de marzo de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 74029448/2009/1/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación en autos PONCE, N.R. y MANDELLI, E.M. s/ uso de documento adulterado o falso (art. 296)” (del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de N.R.P. a cargo del Defensor Público Oficial, Dr. H.G.A. (fs. 215/218 y vta.) contra la Resolución n° 138/12, mediante la cual se ordenó el procesamiento del nombrado en orden a la presunta comisión del delito previsto por el art. 296, en función del art. 292, ambos del C.P., ordenando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 500 (fs. 207/212), y asimismo por el recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.M.M. a cargo de la Defensora Pública Oficial ad hoc, Dra. S.A. (fs. 304/308 vta.) contra la Resolución nº 124/13 por la que se dispuso el procesamiento de la nombrada como presunta autora del delito previsto y penado por el art. 296 en función del art. 292 ambos del C.P., ordenando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $

1.000 (fs. 294/301).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs.

337); se programó audiencia oral en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (fs.

341), agregándose minutas sustitutivas de los informes orales acompañadas en una (1) foja por la Defensora Pública Oficial nº 1 Dra. R.G. en representación de N.P. (fs. 342 y vta.) y en tres (3) fojas por el Defensor Público Oficial ad hoc, Dr. F.T. en representación de E.M. (fs. 343/345), quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 346).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al expresar agravios la defensa de N.P. señaló que según su criterio y tomando como referencia el hecho que le fuera atribuido a su asistido, esto es, el “hacer uso de documento falso”, resulta evidente que la persona sobre la que debe centrarse la imputación penal es quien hace uso del Fecha de firma: 02/03/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA documento falso del cual puede resultar un perjuicio, que en el caso de autos se trata de la presentación de un formulario 08 ante el Registro Automotor, resultando claro que el documento fue presentado por la mandataria M..

    Destacó, en base a lo señalado en el párrafo anterior, que la acción típica fue realizada por M. y no por N.P., sin perjuicio de destacar que la nombrada carecía del conocimiento sobre la falsedad del documento.

    Sumó a lo expresado que en el plano subjetivo se requiere el conocimiento de la existencia de un documento falso y su voluntad de hacer uso de dicho instrumento, y que a pesar de que su asistido no actuó con dolo, el juez a quo lo presumió, citando al respecto las partes pertinentes del decisorio que consideró que exteriorizaban dicha presunción en contra de su asistido respecto de la concurrencia del dolo.

    Al respecto refirió que la mera circunstancia de no haber quedado registrada la consulta en la página web del Registro Nacional de la Propiedad Automotor no puede tener incidencia negativa respecto de su defendido pues aún siendo así P. pudo actuar de buena fe y creer que la consulta se había efectuado.

    Del mismo modo aseguró que la falta de reclamo de P. al vendedor del rodado a quien identificó con el apellido P. tampoco puede tener incidencia para considerar acreditado el dolo, pues ello pudo obedecer a otros motivos como ser, v.gr. la falta de conocimiento de su paradero.

    Afirmó que los mismos elementos que se tuvieron en cuenta para el dictado de la falta de mérito de E.M. son aplicables a P. y que incluso la eventual falta de adopción de medidas o la negligencia por parte de su pupilo no puede acarrearle ninguna responsabilidad penal.

    Finalmente, se quejó de la falta de fundamentación del embargo dispuesto sobre los bienes de su representado.

    Efectuó reserva de recurrir por vía del Recurso Extraordinario federal y al mejorar fundamentos...

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