Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 18 de Marzo de 2015, expediente CCC 005688/2012/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 5688/2012/TO1/1/CFC1 REGISTRO N° 392/2015.4 1//la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de MARZO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 49/65, de la presente causa N.. CCC 5688/2012/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “J., D.A. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. 1Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 4 de esta ciudad, en el legajo nro. 140.371 de su registro, con fecha 23 de septiembre de 2014, resolvió: “

  2. REVOCAR en el presente legajo nº 140.371/S, LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA concedida a J., D.A. el 19 de junio de 2013 en las causas nº4009/4161/4184/4208/4660 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal nº 9…

  3. DECLARAR REBELDE, a J., D.A. y, en consecuencia, ordenar su inmediata captura dejándose constancia que en el caso de ser habido deberá ser trasladado y alojado –en calidad de detenido comunicado- en el Centro de Detención Judicial (U.28) del Servicio Penitenciario Federal para su posterior remisión y alojamiento a la unidad penitenciaria correspondiente y anotación a la orden del Tribunal…

    III.-

    SUSPENDER la tramitación de la presentes actuaciones, hasta tanto el causante comparezca o sea habido…” (fs. 43/45).

  4. Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial ad hoc, doctora M.G.V.B., asistiendo técnicamente a D.A.J. (fs. 49/65), el que fue concedido por el a quo (fs. 68/68 vta.).

  5. La defensa centró sus agravios en el segundo inciso del art. 456 C.P.P.N. y puso de resalto la falta de motivación del a quo para resolver Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA En primer lugar, luego de recordar los antecedentes de la causa, la defensa manifestó que de ninguna manera puede entenderse que existe en J. la voluntad de sustraerse voluntariamente y premeditadamente de las obligaciones impuestas, toda vez que se había presentado ante la sede de su defensoría a fin de poner en conocimento del magistrado -por su intermedio- su nuevo domicilio.

    Asimismo, expresó que el juez de ejecución tampoco ha valorado la circunstancia de que dicha presentación fue realizada de manera espontánea ya que, tal como surge del legajo, no había sido informado de la necesidad de su presencia a los estrados del Tribunal, por cuanto había mudado su domicilio.

    Por otra parte, el impugnante señaló que no existe constancia de que su defendido haya recibido personalmente la notificación cursada a fin de presentarse ante los estrados del Tribunal, y que en definitiva se ha cumplido con el objetivo primordial del instituto, como es el de evitar la comisión de nuevos delitos.

    Finalmente, afirmó que la resolución cuestionada no aporta otros fundamentos que la desidia de su representado manifestada ante la falta de colaboración con el Patronato de L. al que se le confió su control, y que por ello debe ser considerado arbitrario, lo que lo descalifica como acto jurisdiccional válido, pues se aparta del deber de fundar las sentencias que consagra el art. 123 del C.P.P.N.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. Que superada la etapa prevista en el art. 465 Bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif.

    ...

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