Sentencia de Sala B, 9 de Septiembre de 2014, expediente FRO 075003743/2012/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación P/Int.. Rosario, 9 de septiembre de 2014.-

Visto, en acuerdo de la Sala “B”, el expediente n°

75003743/2012/1/CA1 de entrada caratulado “Legajo de Apelación de Balsa, J.C. en autos BALSA, J.C. por Falsificación Documentos Públicos” (del Juzgado Federal n° 2 Secretaría 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de J.C.B. a cargo del Defensor Público Oficial, Dr. H.S.G.A. (fs. 120/127vta) contra la resolución n° 123/13 mediante la cual el magistrado instructor ordenó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por la supuesta comisión del delito previsto por el art. 296, en función del art. 292, 2do párrafo ambos del C.P., trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 2.000 (fs. 113/118).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs.

149); se programó audiencia oral en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (fs.

151), manifestó el Defensor Oficial, Dr. O.G., su opción en los términos de la Acordada nº 166/11 (fs. 152) y llevada a cabo la audiencia remitió a los argumentos vertidos en el escrito de apelación (fs. 154), por lo que quedaron los autos en condiciones de ser resueltos.

La D.V. dijo:

  1. ) El Defensor Público Oficial de J.C.B. se agravió por entender que en el caso la ausencia del aspecto cognoscitivo (dolo) requerido para que se configure el tipo penal en cuestión es palmaria.

    Destacó que su defendido no conocía en absoluto que la documentación que presentó para hacer su descargo carecía de autenticidad.

    Manifestó que J.C.B. tiene solo educación primaria, que trabaja en transporte escolar, único medio de subsistencia para él y su familia.

    Señaló que al tomar conocimiento de la infracción se presentó en el municipio y aportó la documentación que él suponía en su buena fe que serviría para aclarar los hechos.

    Fecha de firma: 09/09/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI N.M., Secretaria de Cámara 2 Adujo que su defendido no conocía que la documentación que presentó para efectuar el descargo de la multa que se le había impuesto no era auténtica debido a que un gestor a quien él contrató fue quien le entregó toda la documentación que Balsa utilizó para defenderse ante el Tribunal de Faltas de la ciudad de Pergamino.

    Recién, al ser llamado a indagatoria, dijo, Balsa tomó

    conocimiento del tenor de la documental que le fue entregada por la persona a quién él encargó la gestión (un gestor de la ciudad de San Nicolás), con quién, agregó, no pudo volver a contactarse debido a que desde el inicio del trámite a la actualidad transcurrieron más de cuatro años.

    Manifestó que no tenía conocimiento, dada su inexperiencia, de que la documentación que se le entregó como correspondiente a un amparo que le...

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