Sentencia de Sala B, 1 de Diciembre de 2014, expediente FRO 074029931/2012/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Penal/Int. Rosario, 1º de diciembre de 2014.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 74029931/2012/1/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación en autos OLIVEROS, A.L. s/ Falsificación Alteración o Supresión de Número Registro” (del Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida por el Defensor Oficial de San Nicolás, Dr. H.S.G.A., por la defensa técnica de A.L.O. (fs. 279/284)

contra la Resolución Nº 44/2014 (fs. 271/276), en cuanto dispuso el procesamiento del antes nombrado por considerarlo presunto responsable del delito de encubrimiento previsto y penado por el art. 277 inc. 1º ap. C) del Código Penal, en carácter de autor.

Elevados los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 331), se celebró audiencia en los términos del art.

454 del C.P.P.N., habiéndose remitido la defensa a los argumentos expuestos en el escrito de apelación (fs. 337), con lo que la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 339).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Al exponer sus agravios, expresa el apelante que se presenta en el caso un supuesto de atipicidad subjetiva, toda vez que tratándose el encubrimiento de un delito autónomo e independiente del principal, el tipo penal en cuestión requiere dolo directo por parte del agente, quien debe saber de manera clara y precisa que el objeto por él recibido proviene de un delito anterior.

    En tal sentido, sostiene que no hay elementos de prueba en la causa que permitan concluir que O. recibió el vehículo Volkswagen Gol GL con sus chapas patentes y documentación supuestamente adulteradas y sabiendo que provenía de un delito. La duda y el “deber saber” acerca de la procedencia de la cosa adquirida –dice- no equivalen a la certeza exigida por el dolo que requiere la figura.

    En consecuencia, afirma que al no haber sido acreditado debida-

    Fecha de firma: 01/12/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI MA. V.V., SECRETARIA DE CAMARA mente que su asistido actuó con el dolo requerido por la figura penal enrostrada, y teniendo en consideración las constancias obrantes en el expediente, no es posible afirmar ni probar que tenía conocimiento del origen ilícito del automotor que supuestamente recibió, ni de la situación irregular de sus chapas patentes ni de la documentación del mismo, no pudiendo sostenerse –asevera- que su actuar fue doloso, por lo que considera que debe dictarse el sobreseimiento de O., dejándose sin efecto el embargo dispuesto.

    Agrega que según...

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