Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Mayo de 2015, expediente FBB 007669/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7669/2013/1/CA1 – Sec. 1 Bahía Blanca, 4 de mayo de 2015.

VISTO: Este expediente nro. FBB 7669/2013/1/CA1, caratulado: “Legajo de

Apelación… en autos: ‘CASTRO, H. Rolando por USO DE DOCUMENTO

ADULTERADO O FALSO (ART. 296), FALSIFICACIÓN DOCUMENTO

DESTIN. A ACREDITAR IDENT.’”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede,

para resolver el recurso de apelación deducido a f. sub 207/vta. contra la resolución de

fs. sub 201/205 vta.

El señor juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera dijo:

1ro.) La señora jueza de grado decretó el procesamiento sin

prisión preventiva de H. R. C., por hallarlo prima facie autor

responsable del delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la

identidad de las personas (art. 292 del CP) y fijó la responsabilidad civil en la suma de

pesos sesenta y cinco mil ($65.000,00).

2do.) La defensa oficial apela a fs. sub 207/vta. y a fs. sub

225/226 vta. presenta informe de conformidad al art. 454 del CPPN (ley 26.374 y Ac.

CFABB nro. 72/08, ptos. 4 y 5).

En síntesis se agravió de: a) la falta de fundamentación

suficiente del auto que se impugna; b) la falta de elementos de cargo existentes en la

instrucción en orden al delito de falsificación de documento público; c) la valoración

desfavorable de los dichos del imputado en la declaración indagatoria; d) el excesivo

monto fijado en concepto de responsabilidad civil; e) la imputación que se efectuó en

la indagatoria –uso de documento falso– en relación a la del procesamiento –

falsificación–..

3ro.) Se inician estas actuaciones por la denuncia de un

particular en sede policial en razón de verse envuelto en varias deudas presuntamente

asumidas a su nombre y que él no había generado.

A poco que comienza a investigarse surge que en

principio hay dos personas homónimas entre sí, uno nacido en Jujuy (imputado) y otro

en Morón (denunciante), quien es el titular del D.N.I. 16.319.664 –sextuplicado–. Del

análisis de los elementos del expediente surge que si bien del acta de nacimiento

expedida por el Registro Civil y de la Capacidad de las Personas de Jujuy obrante a fs.

sub 64/vta., podría tratarse de un homónimo de H., nacido el 12

Fecha de firma: 04/05/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.M.F., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7669/2013/1/CA1 – Sec. 1 de noviembre de 1962 en la localidad de Estación Perico de la Provincia de Jujuy, son

personas distintas.

En más, del análisis pericial comparativo desplegado por la

Delegación Departamental de la Policía científica de Bahía Blanca se confirma a fs.

sub 159/164 que el D.N.I. secuestrado resultó totalmente adulterado y las huellas del

D.N.I. adulterado se corresponden con el imputado (se insertó foto del imputado y su

huella dactilar en la primera hoja –ver fs. sub 159/165 vta.).

Por último, informó el Registro de las Personas, en base a las

fichas dactilares correspondientes al imputado, que no existe registrada identidad de

dicha persona (v. fs. sub 187/...

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