Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Mayo de 2015, expediente FBB 007669/2013/1/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7669/2013/1/CA1 – Sec. 1 Bahía Blanca, 4 de mayo de 2015.
VISTO: Este expediente nro. FBB 7669/2013/1/CA1, caratulado: “Legajo de
Apelación… en autos: ‘CASTRO, H. Rolando por USO DE DOCUMENTO
ADULTERADO O FALSO (ART. 296), FALSIFICACIÓN DOCUMENTO
DESTIN. A ACREDITAR IDENT.’”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede,
para resolver el recurso de apelación deducido a f. sub 207/vta. contra la resolución de
fs. sub 201/205 vta.
El señor juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera dijo:
1ro.) La señora jueza de grado decretó el procesamiento sin
prisión preventiva de H. R. C., por hallarlo prima facie autor
responsable del delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la
identidad de las personas (art. 292 del CP) y fijó la responsabilidad civil en la suma de
pesos sesenta y cinco mil ($65.000,00).
2do.) La defensa oficial apela a fs. sub 207/vta. y a fs. sub
225/226 vta. presenta informe de conformidad al art. 454 del CPPN (ley 26.374 y Ac.
CFABB nro. 72/08, ptos. 4 y 5).
En síntesis se agravió de: a) la falta de fundamentación
suficiente del auto que se impugna; b) la falta de elementos de cargo existentes en la
instrucción en orden al delito de falsificación de documento público; c) la valoración
desfavorable de los dichos del imputado en la declaración indagatoria; d) el excesivo
monto fijado en concepto de responsabilidad civil; e) la imputación que se efectuó en
la indagatoria –uso de documento falso– en relación a la del procesamiento –
falsificación–..
3ro.) Se inician estas actuaciones por la denuncia de un
particular en sede policial en razón de verse envuelto en varias deudas presuntamente
asumidas a su nombre y que él no había generado.
A poco que comienza a investigarse surge que en
principio hay dos personas homónimas entre sí, uno nacido en Jujuy (imputado) y otro
en Morón (denunciante), quien es el titular del D.N.I. 16.319.664 –sextuplicado–. Del
análisis de los elementos del expediente surge que si bien del acta de nacimiento
expedida por el Registro Civil y de la Capacidad de las Personas de Jujuy obrante a fs.
sub 64/vta., podría tratarse de un homónimo de H., nacido el 12
Fecha de firma: 04/05/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.M.F., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7669/2013/1/CA1 – Sec. 1 de noviembre de 1962 en la localidad de Estación Perico de la Provincia de Jujuy, son
personas distintas.
En más, del análisis pericial comparativo desplegado por la
Delegación Departamental de la Policía científica de Bahía Blanca se confirma a fs.
sub 159/164 que el D.N.I. secuestrado resultó totalmente adulterado y las huellas del
D.N.I. adulterado se corresponden con el imputado (se insertó foto del imputado y su
huella dactilar en la primera hoja –ver fs. sub 159/165 vta.).
Por último, informó el Registro de las Personas, en base a las
fichas dactilares correspondientes al imputado, que no existe registrada identidad de
dicha persona (v. fs. sub 187/...
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