Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala SALA, 19 de Agosto de 2014, expediente FLP 004231/2014/13/1

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 4231/2014/13/1

La Plata, 19 de agosto de 2014

VISTO: Este expte.4231/2014/13/1 (Reg. Int.

N° 7679), “Legajo de Casación de F.A.M.V.”, procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correcional Federal Nº 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. La Señora Defensora Pública Oficial, Dra.

    M.I.S., en representación de A.M.V.F., interpuso recurso de casación contra la decisión de esta Sala de fecha 15 de julio de 2014,

    que confirmó la resolución de primera instancia que no hizo lugar a la excarlación solicitada (fs. 3/8 y 1/2,

    respectivamente).

  2. La defensa sostiene que dicho pronunciamiento, por sus efectos es equiparable a sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del C.P.P.N., en la medida que los agravios que causa, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueden ser de tardía, insuficiente o imposible reparación.

    Se agravia por considerar que la resolución en crisis resulta arbitraria, pues posee una fundamentación aparante, que vulnera el principio de inocencia de su represnetada omitiendo observar además las normas constitucionales, procesales y la doctrina de la Cámara Federal de Casación Penal.

  3. En primer lugar, estimo que es necesario dilucidar y establecer si la decisión atacada constituye una resolución recurrible por la vía intentada, en los términos de los artículos 456,

    457 y 474 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Cabe señalar, que a partir del precedente “G.” (318:541) se otorgó a la Cámara Nacional de Casación Penal la calidad de tribunal intermedio ante el cual las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores,

    máxime si los agravios invocados involucran una cuestión federal.

    Que de la regulación establecida por el ordenamiento procesal vigente, se advierte que según el art. 457 las resoluciones recurribles son “las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

    Ahora bien, la Corte ha establecido el concepto de sentencia equiparable a definitiva para aquellos pronunciamientos que si bien no ponen fin al pleito, pueden generar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, y por lo tanto requieren tutela judicial inmediata (“Di Nunzio, B.H. s/

    excarcelación”, 328:1108), por lo que nada impide la...

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