Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 1 de Julio de 2014, expediente FGR 004374/2014/2

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 1 de julio de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de apelación de C.B., A. en autos ‘C.B., A. por infracción ley 23.737 y 22.415’” (Expte. Nº FGR

4374/2014/2), venidos del Juzgado Federal de Zapala; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Contra el auto de fs.11/14 que redujo a $30.000

    el monto de la caución real que le había sido fijada a A.C.B. en $100.000 en virtud de la petición realizada por la defensa oficial a fs.11 y vta., dedujo esta parte el recurso de apelación de fs.1/2.

  2. La a quo señaló, luego de detallar el hecho imputado, que al no contar con los informes socio-ambientales solicitados al Departamento Interpol de Paraguay a través de Interpol Argentina ni al haber aportado la defensa oficial informe alguno al respecto, sólo poseía para analizar la situación económica del arriba nombrado con sus dichos y las circunstancias que rodearon el hecho. En esa línea valoró los ingresos mensuales referidos por el imputado que rondarían en los $7.280, los algo más de $6.000 secuestrados en el procedimiento de requisa, la valuación del vehículo de su —1—

    propiedad en el que viajaba estimada en $80.000 y la actividad económica que dijo llevar vinculada al comercio de bebidas.

  3. Por su parte, el apelante recordó que a partir de conversaciones mantenidas con la familia de su asistido habían ofrecido $10.000 en concepto de caución real mediante la presentación de fs.11 y vta., puesto que esa era la suma máxima posible de ofrecer dentro de las posibilidades económicas de dicho grupo familiar.

    A ello añadió que la falta de recepción de los informes de los arts.26 y 41 del CP no resultaba responsabilidad de su asistido, sino de los organismos de contralor del Estado que no cumplían de forma eficientes sus tareas.

    Ya ante esta alzada y mediante la presentación de fs.21/22vta. se insistió en la crítica al auto de fs.11/14 a partir de la cita de jurisprudencia y de doctrina,

    reiterándose el pedido de reducción de la caución real fijada a las concretas posibilidades económicas de C.B..

  4. Luego, a fs.24, se dispuso correr una vista al MPF ante esta...

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