Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 12 de Septiembre de 2016, expediente FMP 033004447/2004/TO01/89

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 033004447/2004/TO01/89-19-01-19.PJ3 M. delP., septiembre 12 de 2016.-

Autos y Vistos:

Para resolver en incidente nro.

33004447/2004/TO1/89 caratulado “SILVA, A.M. s/Inc. de Ejecución de Pena” de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de este medio 1) Que a fs. 26/7 obra presentación de la defensa técnica del encartado A.M.S. solicitando, por los fundamentos que en honor a la brevedad se tienen aquí por reproducidos, su incorporación a partir al régimen previsto en el art. 13 del Código Penal, toda vez que desde el día 25 de abril del corriente ha cumplido con la pauta temporal requerida para el otorgamiento del beneficio en cuestión.-

A fs. 36 adecuó la presentación de marras requiriendo la incorporación de su pupilo a partir de la fecha indicada supra al régimen previsto en el art. 317 inc. 5to. del CPPN.-

A su turno, el F. interviniente en el presente sostuvo que si bien la sentencia condenatoria dictada respecto del nombrado aún no se encuentra firme, siendo ello un requisito excluyente para el otorgamiento del régimen en cuestión, requirió la confección de los informes requeridos por la normativa vigente y una vez agregados se le corra nueva vista. (vfs. 33/34).-

A fs. 46/47 y si bien se expidió por la negativa en cuanto al otorgamiento del régimen previsto en el art. 317 inc. 5to. del ritual, sostuvo que los Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #28626133#161794695#20160912132045745 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 033004447/2004/TO01/89-19-01-19.PJ3 requisitos exigidos art. 317 del CPPN refieren a un lapso temporal “siempre que se hubieran observado los reglamentos carcelarios” siendo indispensable contar con dichos informes.

Sin perjuicio de remitirse a su dictamen anterior, en el numeral tercero sostuvo que en el presente existen circunstancias objetivas de envergadura que deben evaluarse al momento de ponderar la existencia de peligro procesal a los fines de resolver respecto de la imposición de medidas restrictivas de libertad contra el imputado.-

Agregó con citas varias de jurisprudencia y doctrina que los hechos enrostrados al encartado, no por la pena en expectativa en sí sino por la objetiva valoración de su suma gravedad (crímenes de lesa humanidad, que por su especial naturaleza, son imprescriptibles y perseguibles supranacionalmente), impiden la aplicación del beneficio previsto en los arts. 316 y 317 del CPPN, tornando aplicables las restricciones del art. 319 del código adjetivo.

También recordó que S., registra otra causa penal abierta en la que ha sido procesado con prisión preventiva – FMP 33004447/2004 (Base Naval 5).-

Introdujo en su dictamen la existencia de pedido de unificación de penas formulado por ese Ministerio al momento de solicitar las condenas en el marco de la causa nro. 33004447/2004/TO1 del registro de este Tribunal (Base Naval tramo 3 / 4 ), pendiente de tratamiento, en atención a que la primera de las condenas impuestas al encartado no ha adquirido firmeza, lo que impide considerar adecuadamente si el lapso cumplido en detención es bastante a la luz del art. 13 del CP

Fecha de firma: 12/09/2016 por derivación del art. 317 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #28626133#161794695#20160912132045745 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 033004447/2004/TO01/89-19-01-19.PJ3 del CPPN, máxime teniendo en cuenta que no se ha practicado un pronóstico del eventual mondo de la pena única a recaer sobre S..-

y Considerando:

1) Con fecha 25 de febrero del corriente año, este Tribunal dictó sentencia en autos 33004447, condenando en lo que aquí interesa al A.M.S., filiado en autos, a la pena de diez años de prisión, accesorias legales con la limitación referida a la incapacidad civil, con más las costas del proceso, y por mayoría, inhabilitación absoluta, suspendiéndose el goce de toda jubilación, pensión, o retiro que pudiera percibir, por resultar...

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