Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 10 de Mayo de 2016, expediente CFP 002771/2012/TO01/6

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 2771/2012/TO1/6 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N°2, Legajo de condena de P.R.O., Causa n°

2234.

REG. DE INTERLOCUTORIOS N °

Buenos Aires, 10 de mayo de 2016.

AUTOS:

Para resolver en el marco del presente legajo de condenado de P.R.O. -de nacionalidad paraguaya, titular del D.N..

  1. nro. 94.491.407, nacido el 8 de mayo de 1967 en Encarnación, República del Paraguay, hijo de I.R.L. y H.O.N.-, correspondiente a las causas nros. 2234 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2.

    VISTOS:

  2. Que, por sentencia definitiva, dictada con fecha 9 de septiembre de 2015, en el marco de la causa nro. 2234 del registro de esta magistratura, P.R.O. fue condenado a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA de DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($225), accesorias legales y al pago de las costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 12, 29 inc. 3°, 40, 41 y 45 del CP; art. 5 inc. “c” de la ley 23.737; y arts. 431 bis, 530, 531 y 533 del CPPN).

    En esa misma oportunidad, se dispuso UNIFICAR la condena mencionada anteriormente con la pena única que le fuera impuesta el día 30 de diciembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, C. y de Faltas N°17 de esta ciudad, Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27856080#152790525#20160509131552559 en el marco de la causa N°11.164/2014, consistente de tres años de prisión en suspenso, multa de mil pesos y costas, cuya condicionalidad se revocara, imponiéndole la PENA ÚNICA de CUATRO (4) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRISIÓN MULTA de MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($1225), accesorias legales y al pago de las COSTAS (arts. 15, 27, 29 inc. 3°, 40, 41, y 58 del Código Penal; y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación) (ver fojas 31/49).

  3. Que, conforme el cómputo de detención y pena efectuado, el condenado se encuentra privado de su libertad desde el 2 de agosto de 2013 (en la causa n° 4474 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal n° 15 estuvo detenido desde el día 8 de agosto de 2014 hasta el 28 de octubre de 2014 y en el expediente n° 11164/2014 del registro del Juzgado de Primera Instancia en lo penal, C. y de Faltas n° 17 estuvo detenido desde el día 11 de agosto de 2014 hasta el 30 de diciembre de 2014), permaneciendo en esta situación hasta el presente, por lo que el vencimiento de la pena impuesta operará el día 1 de octubre del año 2017 (ver fojas 50/51).

  4. Que, a fojas 72, luce la presentación realizada por el condenado R.O. donde solicitó su libertad condicional.

    Posteriormente, el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. R.D.S., solicitó se conceda a su asistido dicho beneficio a partir del día 11 de mayo venidero (ver fojas 113)

  5. Que, a fojas 127, fue agregada el acta nro. 168/16 confeccionada por el Consejo Correccional de la...

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