Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 3 de Febrero de 2017, expediente CFP 011090/2012/TO02/17

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 11090/2012/TO2/17 Buenos Aires, 3 de febrero de 2017.-

  1. Por recibido, agréguese la presentación realizada por la Sra. Defensora Oficial y tiénese presente.-

  2. Por recibido, agréguese el informe remitido por la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y tiénese presente.-

  3. Pasen los autos a despacho para resolver.-

    R.G.U. JUEZ DE CAMARA Ante mí:

    L.A.B. SECRETARIA T.O.C.F. N° 2, L. de suspensión de juicio a prueba de R.E.S., vinculado con la causa nro. 2277 Registro de interlocutorios nro nos Aires, 3 de febrero de 2017.

    AUTOS:

    Para resolver en relación a la suspensión de juicio a prueba concedida a R.E.S. –de nacionalidad argentina, Fecha de firma: 03/02/2017 Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS SANTIAGO CISNEROS, SECRETARIO DE JUZGADO #27714151#170162296#20170203154601135 titular del DNI n° 32.824.324, nacida el día 12 de febrero de 1986, hija de H.S. y de C.F., domiciliada en la calle Montevideo 171, B., Partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires– concedida en el marco de la causa N° 2277 caratulada “B.G., C.D. y otros s/ inf. art. 5to inc “c” de la ley 23.737” del registro del Tribunal.-

    VISTOS:

  4. Que con fecha 27 de agosto de 2015, este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°2 resolvió en la causa referida suspender el juicio a prueba por el término de un año, respecto de E.R.S., quien en ese período debía: a) Fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato (art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal), b) realizar, a razón de dos (2) horas semanales por un total de ciento cuatro (104) horas, trabajos no remunerados a favor del Comedor comunitario “G.G.” (arts. 27 bis inc 8°

    del Código Penal).-

  5. Que, transcurrido el plazo establecido de la suspensión del juicio aprueba y frente al cumplimiento parcial de las tareas comunitarias impuestas, el pasado 5 de diciembre de 2016 se celebró la audiencia prevista en el artículo 515 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que, la encartada expresó que era su deseo terminar con el trámite del presente legajo y cumplir acabadamente la totalidad de las reglas de conducta.-

    Fecha de firma: 03/02/2017 Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS SANTIAGO CISNEROS, SECRETARIO DE JUZGADO #27714151#170162296#20170203154601135 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 11090/2012/TO2/17 Asimismo, agregó que no pudo cumplir con las reglas de conducta impuestas por problemas personales con su marido, habiendo sufrido situaciones de violencia domestica durante los meses de julio y agosto, lo que provocó incluso que deba modificar su domicilio.-

    Atento lo expuesto, la asistencia técnica de la encartada solicitó una prórroga de un año del beneficio otorgado a los efectos de que S. pueda cumplir con la total de los trabajos comunitarios impuestos y reitero el pedido de cambio de lugar de los mismos explicando que para su asistida le es imposible cumplir con lo que se había comprometido originalmente porque “…el comedor G.G. se encuentra en una zona de conflictos permanente e incluso enfrentamientos armados entre las distintas bandas, lo que hace imposible su concurrencia, sin que esto ponga en serio riesgo su vida…”.-

    De esta manera propuso como nuevo lugar de cumplimiento de los trabajos comunitarios la Parroquia San Carlos y Basílica de M.A., ubicada en la calle Quintino Bocayuba 144, entre H.Y. y D.B., A., de esta ciudad, donde fue aceptada su colaboración.-

    Además, solicito nuevamente que se computen las horas de trabajo efectuadas por su defendida en el Comedor “Mami” ya que en su momento, al ser pedido personalmente por S. ante el tribunal, no contó con su asistencia técnica conforme lo expuso en su...

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