Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 4 de Marzo de 2015, expediente FMZ 019016/2013/20/CA012
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19016/2013/20/CA12 Mendoza, 04 de marzo de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 19016/2013/20/CA12, caratulados:
LEGAJO DE APELACION DE RAMIREZ MADRID, GONZALO
ADRIAN Y FLORES SAVOCA, ROBERTO DANTE POR
INFRACCION LEY 22.415
, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de
Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuestos a fs.
sub. 3/4, por la defensa técnica de los imputados G. Ramírez Madrid
y R., contra la resolución de fs. sub. 1 y vta., por la
cual se resuelve: “…corresponde modificar la calificación “prima facie”
atribuída a los encausados IÑIGUEZ, FLORES, RAMIREZ MADRID y
AVILA por la cual fueran imputados, indagados y procesados, dejando sin
efecto la agravante dispuesta conforme el inciso i) del art. 865 de la ley
22.415, únicamente en relación al hecho de 28 de noviembre de 2013,
encontrándose apelado ….”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución transcripta ut supra, la defensa en
representación de los imputados G. Ramírez Madrid y Roberto Dante
Flores Savoca, plantea recurso de apelación señalando como motivo de
agravio que el J., sin fundamento alguno, acepta la opinión del querellante
respecto del valor de la mercadería, descartando la del experto imparcial
designado de oficio. Resalta que los informes presentados por la querella, han
sido practicados por sus propios empleados y testigos de la causa además de
carecer de la idoneidad para determinar el valor de las mercancías, no
pudiendo ser considerados peritos a la luz del ordenamiento procesal vigente.
También señala que esos informes contienen datos falsos y contrarios a la
norma de valor contenida en el Código Aduanero, habiendo incluido en el
valor en plaza, tributos no exigidos por el art. 878 inc. b) del C.A. y
directamente excluidos por otras normas (como el caso del impuesto a los
Fecha de firma: 04/03/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO ingresos brutos, excluido por la ley Nº 23.548). Finalmente se agravia de que
el J. omitió toda consideración a los elementos de convicción que
acreditarían la realización de actos materiales en el hecho investigado.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo
comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente el del
apelante a fs. sub. 17/21 y vta., y el Sr. Fiscal General ante esta Cámara a fs.
sub. 14/16 y vta., opinando por el rechazo del recurso incoado, cuyos
argumentos damos aquí por producidos en honor a la brevedad procedimental,
quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
III. Que luego de analizadas las constancias de la causa, y los
argumentos esgrimidos tanto por la Defensa, como por el representante de la
Vindicta Pública, este Tribunal estima que corresponde el rechazo del recurso
intentado debiéndose, en consecuencia confirmar el auto apelado.
A los encartados, se les endilgaba la presunta comisión del
delito previsto y reprimido por el art. 864 incs. b) y d) de la ley 22.415, con las
agravantes del art. 865 incisos a), c) e i), de la misma ley, en grado de
tentativa (art. 871, ley 22.415); en calidad de partícipes primarios (art. 55 CP),
por dos hechos vinculados a maniobras de tentativa de contrabando de
cigarrillos con destino a Chile, los días 28 de noviembre de 2013 y 21 de
febrero de 2014, arbitrando los medios para facilitar que los camiones
cargados con las mercaderías ilegales no fueran detectados por el personal de
la División de Aduanas, para asegurar que las cargas lleguen a destino sin ser
revisadas, obteniendo de ello una ganancia.
Los hechos consistieron en intentar sustraer del control
aduanero de doscientos cincuenta y siete mil (257.000) atados o paquetes de
cigarrillos, cuyo valor en plaza determinado mediante aforo ascendió a la
suma de pesos tres millones cuarenta y siete mil trescientos sesenta y dos con
05/100 ($3.047.362,05), los que fueron hallados ocultos en el medio de
transporte dominio colocado DV7227 y semi remolque dominio JD6777 que
conducía C. Alberto AVILA perteneciente a la Empresa de Transporte
J. Tapia Oyarzun, el día 28 de noviembre de 2013. Como asi también
Fecha de firma: 04/03/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19016/2013/20/CA12 haber participado del intento de sustracción del control aduanero de quinientas
noventa (590) cajas de cigarrillos por un valor conforme aforo de $3.312.943
y un perjuicio fiscal de $165.467,15 –valor total de $3.478.590,15, los cuales
se encontraban ocultos en el camión dominio SCG829, con semi remolque
GRF930, perteneciente a la Empresa de Transporte ADELEN S.A. y
conducido por L., con destino final Chile, el día 21
de febrero de 2014.
Dichas maniobras se encuentran agravadas por la participación
de tres o más personas, por el valor de la...
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