Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 4 de Marzo de 2015, expediente FMZ 019016/2013/20/CA012

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19016/2013/20/CA12 Mendoza, 04 de marzo de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 19016/2013/20/CA12, caratulados:

LEGAJO DE APELACION DE RAMIREZ MADRID, GONZALO

ADRIAN Y FLORES SAVOCA, ROBERTO DANTE POR

INFRACCION LEY 22.415

, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de

Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuestos a fs.

sub. 3/4, por la defensa técnica de los imputados G. Ramírez Madrid

y R., contra la resolución de fs. sub. 1 y vta., por la

cual se resuelve: “…corresponde modificar la calificación “prima facie”

atribuída a los encausados IÑIGUEZ, FLORES, RAMIREZ MADRID y

AVILA por la cual fueran imputados, indagados y procesados, dejando sin

efecto la agravante dispuesta conforme el inciso i) del art. 865 de la ley

22.415, únicamente en relación al hecho de 28 de noviembre de 2013,

encontrándose apelado ….”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución transcripta ut supra, la defensa en

representación de los imputados G. Ramírez Madrid y Roberto Dante

Flores Savoca, plantea recurso de apelación señalando como motivo de

agravio que el J., sin fundamento alguno, acepta la opinión del querellante

respecto del valor de la mercadería, descartando la del experto imparcial

designado de oficio. Resalta que los informes presentados por la querella, han

sido practicados por sus propios empleados y testigos de la causa además de

carecer de la idoneidad para determinar el valor de las mercancías, no

pudiendo ser considerados peritos a la luz del ordenamiento procesal vigente.

También señala que esos informes contienen datos falsos y contrarios a la

norma de valor contenida en el Código Aduanero, habiendo incluido en el

valor en plaza, tributos no exigidos por el art. 878 inc. b) del C.A. y

directamente excluidos por otras normas (como el caso del impuesto a los

Fecha de firma: 04/03/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO ingresos brutos, excluido por la ley Nº 23.548). Finalmente se agravia de que

el J. omitió toda consideración a los elementos de convicción que

acreditarían la realización de actos materiales en el hecho investigado.

II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo

comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente el del

apelante a fs. sub. 17/21 y vta., y el Sr. Fiscal General ante esta Cámara a fs.

sub. 14/16 y vta., opinando por el rechazo del recurso incoado, cuyos

argumentos damos aquí por producidos en honor a la brevedad procedimental,

quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

III. Que luego de analizadas las constancias de la causa, y los

argumentos esgrimidos tanto por la Defensa, como por el representante de la

Vindicta Pública, este Tribunal estima que corresponde el rechazo del recurso

intentado debiéndose, en consecuencia confirmar el auto apelado.

A los encartados, se les endilgaba la presunta comisión del

delito previsto y reprimido por el art. 864 incs. b) y d) de la ley 22.415, con las

agravantes del art. 865 incisos a), c) e i), de la misma ley, en grado de

tentativa (art. 871, ley 22.415); en calidad de partícipes primarios (art. 55 CP),

por dos hechos vinculados a maniobras de tentativa de contrabando de

cigarrillos con destino a Chile, los días 28 de noviembre de 2013 y 21 de

febrero de 2014, arbitrando los medios para facilitar que los camiones

cargados con las mercaderías ilegales no fueran detectados por el personal de

la División de Aduanas, para asegurar que las cargas lleguen a destino sin ser

revisadas, obteniendo de ello una ganancia.

Los hechos consistieron en intentar sustraer del control

aduanero de doscientos cincuenta y siete mil (257.000) atados o paquetes de

cigarrillos, cuyo valor en plaza determinado mediante aforo ascendió a la

suma de pesos tres millones cuarenta y siete mil trescientos sesenta y dos con

05/100 ($3.047.362,05), los que fueron hallados ocultos en el medio de

transporte dominio colocado DV7227 y semi remolque dominio JD6777 que

conducía C. Alberto AVILA perteneciente a la Empresa de Transporte

J. Tapia Oyarzun, el día 28 de noviembre de 2013. Como asi también

Fecha de firma: 04/03/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19016/2013/20/CA12 haber participado del intento de sustracción del control aduanero de quinientas

noventa (590) cajas de cigarrillos por un valor conforme aforo de $3.312.943

y un perjuicio fiscal de $165.467,15 –valor total de $3.478.590,15, los cuales

se encontraban ocultos en el camión dominio SCG829, con semi remolque

GRF930, perteneciente a la Empresa de Transporte ADELEN S.A. y

conducido por L., con destino final Chile, el día 21

de febrero de 2014.

Dichas maniobras se encuentran agravadas por la participación

de tres o más personas, por el valor de la...

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