Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 055017648/2011/4/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55017648/2011/4/CA1 Mendoza, 29 de Setiembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 55017648/2011/4/CA1, caratulados:
LEGAJO DE APELACION de CLAVIJO ERNESTO Y OTROS POR
ESTAFA Y ASOCIACIÓN ILÍCITA
, venidos del Juzgado Federal N° 2 de
San Juan, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas
de los encartados R.M. RUIZ (v. fojas sub. 162/164); Agustín
Rodolfo ZUMEL LEANIZ (v. fojas 179/181); W. ACOSTA,
por su propio derecho (v. fojas sub. 182/183); J. (v.
fojas sub. 195/196); O. C. B. (v. fojas sub. 199/207);
C. (v. fojas sub. 221/222); Gustavo Adolfo García
LARSEN (v. fojas sub. 229/230), en contra de la resolución de fojas sub.
59/143, por la cual se resuelve: “I) Dictar Auto de Procesamiento contra
J. M. A. B.…, y contra AGUSTIN RODOLFO
ZUMEL LEANIZ…; por considerarlos presuntos coautores responsables de
los delitos previstos en los arts. 292, 296, 174 inc. 5 en función del art. 172
ambos del C.P., en concurso real de 9 hechos (art. 55 del C.P.) figuras que
concurren entre sí; como presuntos coautores responsables de los arts. 296 y
174 inc. 5 en función del art. 172 ambos del C.P., éste último en grado de
tentativa (art. 42 del C.P.) respecto a los tres hechos, en concurso real de tres
hechos, y además, como presuntos coautores del delito previsto en el art. 174
inc. 5 en función del 172 ambos del C.P. en grado de tentativa (art. 42 del
C.P.) en concurso real de 21 hechos, todo en concurso con la figura del art.
210 del C.P.. II) Dictar Auto de Procesamiento contra ERNESTO DANIEL
CLAVIJO MARTIN…; y contra WALDINO FABIAN ACOSTA; por
considerarlos presuntos coautores responsables de los delitos previstos en los
arts. 292, 296, 174 inc. 5 en función del art. 172 ambos del C.P., en concurso
real de 4 hechos (art. 55 del C.P.) figuras que concurren entre sí; como
presuntos coautores responsables de los arts. 296 y 174 inc. 5 en función del
Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
I. Secretario de Cámara #24609451#163353132#20160929115717932 art. 172 ambos del C.P., éste último en grado de tentativa (art. 42 del C.P.)
respecto a los tres hechos, en concurso real de tres hechos, y además, como
presuntos coautores del delito previsto en el art. 174 inc. 5 en función del 172
ambos del C.P. en grado de tentativa (art. 42 del C.P.) en concurso real de 15
hechos, todo en concurso con la figura del art. 210 del C.P.. III) Dictar Auto
de Procesamiento contra ORLANDO CIPRIANO BRUNA…; por considerarlo
presunto coautor responsable de los delitos previstos en los arts. 292, 296, 174
inc. 5 en función del art. 172 del C.P., presunto partícipe necesario respecto al
art. 295 en cada caso todo ello en concurso real 17 hechos (art. 55 del C.P.),
como presunto partícipe necesario en la responsabilidad penal respecto de las
figuras de los arts. 292, 295 del C.P.; como presunto coautor del art. 296 en
concurso real de 7 hechos (arts. 45 y 55 del C.P.) y como presunto coautor del
delito previsto en el art. 174 inc. 5 en función del 172 ambos del C.P. en grado
de tentativa (art. 42 del C.P.) en concurso real de 42 hechos (art. 55 del C.P.),
todo ello, en concurso con la figura del art. 210 del C.P. IV) Dictar Auto de
Procesamiento contra C. M. D.…; por considerarlo
presunto coautor responsable de los delitos previstos en los arts. 292, 295 en
relación a la figura del art. 295 como presunto autor en cada caso, conforme
su calidad de médico actuante, en concurso material de 19 hechos (art. 55 del
C.P.); como presunto coautor responsable de la figura del art. 174 inc. 5 en
función del 172 todos del C.P. en concurso material de 12 hechos (art. 55 del
C.P.); y como presunto partícipe necesario del art. 174 inc. 5 en función del
art. 172 del C.P., en grado de tentativa (art. 42 del C.P.), todo ello en
concurso real de 6 hechos (arts. 45 y 55 del C.P.), y todo en concurso con la
figura del art. 210 del C.P. V) Dictar Auto de Procesamiento contra
G. A. G. L.…; como presunto coautor
responsable de los delitos previstos en los arts. 292, 295 del C.P., respecto a
figura del art. 295 conforme su calidad de médico actuante, presunto autor
responsable en concurso real de 3 hechos; en calidad de partícipe necesario
de la figura del art. 174 inc. 5 en función del art. 172 todos del C.P. en grado
de tentativa (art. 42 del C.P.) respecto de 1 hecho (arts. 45 y 55 del C.P.), en
todos los casos en concurso con la figura del art. 210 del C.P.. VI) IV) Dictar
Auto de Procesamiento contra R. A. M. R.…; por
Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
I. Secretario de Cámara #24609451#163353132#20160929115717932 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55017648/2011/4/CA1 reputarlo como presunto coautor responsable de los arts. 292, 295, respecto
a figura del art. 295 conforme su calidad de médico actuante, presunto autor
responsable en concurso real de 3 hechos; en calidad de partícipe de la figura
del art. 174 inc. 5 en función del 172 todos del C.P. en grado de tentativa (art.
42 del C.P.) respecto de 1 hecho (arts. 45 y 55 del C.P.), en todos los casos en
concurso con la figura del art. 210 del C.P.. VII). Trabar embargo en bienes
propios de los encartados descriptos en los puntos precedentes hasta cubrir la
suma de $ 100.000 (Pesos Cien mil) a cada uno, medida que llevará a cabo el
Oficial de Justicia del Tribunal en Incidente que se formará con copia de la
presente. VIII) Cúmplase con las medidas probatorias dispuestas en el
Considerando IV)…
.
IX) Sobreseer a C. W. D.…; RAUL
EDGARDO MALLA…y a I.…, de los delitos por los
que fueron indagados previsto por los arts. 292, 295, 296, 172, 174 inc. 5 y
210 todos del C.P. X)…”.
CONSIDERANDO Y :
I. Que los remedios procesales articulados por los señores
defensores en representación de los encartados cuya situación procesal se
tratará en los siguientes acápites fueron debidamente concedidos por el juez de
la instrucción a fojas sub. 227 y vta. y fojas sub. 231 de esta incidencia.
II. En oportunidad de producir los fundamentos que sustentan
los agravios de los recursos de apelación interpuestos, las partes, conforme los
postulados de la ley 26.374 y la opción establecida por Acordada N° 7.372 del
04/09/08, han sustituido la concurrencia a la audiencia decretada a fojas sub.
264 por la presentación de memoriales sustitutivos del informe oral, los que
corren agregados a fojas sub. 267/288 y vta. (LEANIZ); fojas sub. 289/305
(C.; fojas sub. 306/318 (AZCONA); fojas sub. 319/336
(ACOSTA); fojas sub. 337/354 y vta. (GARCIA LARSEN); fojas sub.
355/372 y vta. (DELERA); fojas sub. 373/379 y vta. (BRUNA); fojas sub.
380/384 y vta. (M.) y fojas sub. 385/391 y vta. (F. General),
quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
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I. Secretario de Cámara #24609451#163353132#20160929115717932 III. Que de la lectura de los escritos presentados por los
apelantes se advierte que el plexo de cuestiones planteadas incluyen una
variada gama de objeciones que es menester clasificar para otorgarles un
tratamiento ordenado.
Así, hemos de abordar como punto de partida los planteos
dirigidos a descalificar la validez formal y sustancial de alguna de las
principales piezas procesales incorporadas a este legajo puesto que su
admisión implicaría, en el escenario más ventajoso para los impugnantes,
retrotraer el proceso hasta sus albores, aclarándose que serán tratados en forma
conjunta en atención a que, si bien con diferentes matices, los argumentos de
los recurrentes resultan similares y concordantes.
-
Nociones generales sobre las nulidades planteadas.
Resulta pertinente aclarar que este Tribunal coincide con el
fervor que exhiben los letrados respecto de las garantías individuales,
constitucionales y legales que, en consuno, predican haberse conculcado, pero
se difiere del intento de invalidar actuaciones que, a nuestro entender, se
reputan plenamente legítimas y eficaces.
Que, según ha establecido este cuerpo en numerosas
oportunidades, el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es
el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de
aquéllas es restrictiva (conf. art. 2° C.P.P.N.) y sólo procede la declaración
cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y
concreto para la parte, y no cuando aquéllas se vinculan con el único interés de
la ley o para satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto perjudicial
(Cfr. registro de autos N° 83.792F20.202).
En el sentido descripto, compartimos el criterio que en materia
de nulidades ha adoptado el código de forma (Ley 23.984), o sea el sistema
legalista rigiendo el principio de especificidad o de nulidades específicas, lo
que implica que un acto procesal sólo podrá ser declarado ineficaz cuando la
norma que lo regula contenga expresamente aquella sanción. Dicha máxima se
encuentra regulada en el art. 166 del Código de Forma cuando dispone que:
…Los actos procesales serán nulos sólo cuando no se hubieran observado
Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
I. Secretario de Cámara #24609451#163353132#20160929115717932 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55017648/2011/4/CA1 las disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de nulidad
. Igualmente
entendemos que las causales de nulidad contenidas en el art. 167 del digesto
ritual en sus tres incisos, son nulidades genéricas, que...
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