Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 055017648/2011/4/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55017648/2011/4/CA1 Mendoza, 29 de Setiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 55017648/2011/4/CA1, caratulados:

LEGAJO DE APELACION de CLAVIJO ERNESTO Y OTROS POR

ESTAFA Y ASOCIACIÓN ILÍCITA

, venidos del Juzgado Federal N° 2 de

San Juan, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas

de los encartados R.M. RUIZ (v. fojas sub. 162/164); Agustín

Rodolfo ZUMEL LEANIZ (v. fojas 179/181); W. ACOSTA,

por su propio derecho (v. fojas sub. 182/183); J. (v.

fojas sub. 195/196); O. C. B. (v. fojas sub. 199/207);

C. (v. fojas sub. 221/222); Gustavo Adolfo García

LARSEN (v. fojas sub. 229/230), en contra de la resolución de fojas sub.

59/143, por la cual se resuelve: “I) Dictar Auto de Procesamiento contra

J. M. A. B.…, y contra AGUSTIN RODOLFO

ZUMEL LEANIZ…; por considerarlos presuntos coautores responsables de

los delitos previstos en los arts. 292, 296, 174 inc. 5 en función del art. 172

ambos del C.P., en concurso real de 9 hechos (art. 55 del C.P.) figuras que

concurren entre sí; como presuntos coautores responsables de los arts. 296 y

174 inc. 5 en función del art. 172 ambos del C.P., éste último en grado de

tentativa (art. 42 del C.P.) respecto a los tres hechos, en concurso real de tres

hechos, y además, como presuntos coautores del delito previsto en el art. 174

inc. 5 en función del 172 ambos del C.P. en grado de tentativa (art. 42 del

C.P.) en concurso real de 21 hechos, todo en concurso con la figura del art.

210 del C.P.. II) Dictar Auto de Procesamiento contra ERNESTO DANIEL

CLAVIJO MARTIN…; y contra WALDINO FABIAN ACOSTA; por

considerarlos presuntos coautores responsables de los delitos previstos en los

arts. 292, 296, 174 inc. 5 en función del art. 172 ambos del C.P., en concurso

real de 4 hechos (art. 55 del C.P.) figuras que concurren entre sí; como

presuntos coautores responsables de los arts. 296 y 174 inc. 5 en función del

Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara #24609451#163353132#20160929115717932 art. 172 ambos del C.P., éste último en grado de tentativa (art. 42 del C.P.)

respecto a los tres hechos, en concurso real de tres hechos, y además, como

presuntos coautores del delito previsto en el art. 174 inc. 5 en función del 172

ambos del C.P. en grado de tentativa (art. 42 del C.P.) en concurso real de 15

hechos, todo en concurso con la figura del art. 210 del C.P.. III) Dictar Auto

de Procesamiento contra ORLANDO CIPRIANO BRUNA…; por considerarlo

presunto coautor responsable de los delitos previstos en los arts. 292, 296, 174

inc. 5 en función del art. 172 del C.P., presunto partícipe necesario respecto al

art. 295 en cada caso todo ello en concurso real 17 hechos (art. 55 del C.P.),

como presunto partícipe necesario en la responsabilidad penal respecto de las

figuras de los arts. 292, 295 del C.P.; como presunto coautor del art. 296 en

concurso real de 7 hechos (arts. 45 y 55 del C.P.) y como presunto coautor del

delito previsto en el art. 174 inc. 5 en función del 172 ambos del C.P. en grado

de tentativa (art. 42 del C.P.) en concurso real de 42 hechos (art. 55 del C.P.),

todo ello, en concurso con la figura del art. 210 del C.P. IV) Dictar Auto de

Procesamiento contra C. M. D.…; por considerarlo

presunto coautor responsable de los delitos previstos en los arts. 292, 295 en

relación a la figura del art. 295 como presunto autor en cada caso, conforme

su calidad de médico actuante, en concurso material de 19 hechos (art. 55 del

C.P.); como presunto coautor responsable de la figura del art. 174 inc. 5 en

función del 172 todos del C.P. en concurso material de 12 hechos (art. 55 del

C.P.); y como presunto partícipe necesario del art. 174 inc. 5 en función del

art. 172 del C.P., en grado de tentativa (art. 42 del C.P.), todo ello en

concurso real de 6 hechos (arts. 45 y 55 del C.P.), y todo en concurso con la

figura del art. 210 del C.P. V) Dictar Auto de Procesamiento contra

G. A. G. L.…; como presunto coautor

responsable de los delitos previstos en los arts. 292, 295 del C.P., respecto a

figura del art. 295 conforme su calidad de médico actuante, presunto autor

responsable en concurso real de 3 hechos; en calidad de partícipe necesario

de la figura del art. 174 inc. 5 en función del art. 172 todos del C.P. en grado

de tentativa (art. 42 del C.P.) respecto de 1 hecho (arts. 45 y 55 del C.P.), en

todos los casos en concurso con la figura del art. 210 del C.P.. VI) IV) Dictar

Auto de Procesamiento contra R. A. M. R.…; por

Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara #24609451#163353132#20160929115717932 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55017648/2011/4/CA1 reputarlo como presunto coautor responsable de los arts. 292, 295, respecto

a figura del art. 295 conforme su calidad de médico actuante, presunto autor

responsable en concurso real de 3 hechos; en calidad de partícipe de la figura

del art. 174 inc. 5 en función del 172 todos del C.P. en grado de tentativa (art.

42 del C.P.) respecto de 1 hecho (arts. 45 y 55 del C.P.), en todos los casos en

concurso con la figura del art. 210 del C.P.. VII). Trabar embargo en bienes

propios de los encartados descriptos en los puntos precedentes hasta cubrir la

suma de $ 100.000 (Pesos Cien mil) a cada uno, medida que llevará a cabo el

Oficial de Justicia del Tribunal en Incidente que se formará con copia de la

presente. VIII) Cúmplase con las medidas probatorias dispuestas en el

Considerando IV)…

.

IX) Sobreseer a C. W. D.…; RAUL

EDGARDO MALLA…y a I.…, de los delitos por los

que fueron indagados previsto por los arts. 292, 295, 296, 172, 174 inc. 5 y

210 todos del C.P. X)…”.

CONSIDERANDO Y :

I. Que los remedios procesales articulados por los señores

defensores en representación de los encartados cuya situación procesal se

tratará en los siguientes acápites fueron debidamente concedidos por el juez de

la instrucción a fojas sub. 227 y vta. y fojas sub. 231 de esta incidencia.

II. En oportunidad de producir los fundamentos que sustentan

los agravios de los recursos de apelación interpuestos, las partes, conforme los

postulados de la ley 26.374 y la opción establecida por Acordada N° 7.372 del

04/09/08, han sustituido la concurrencia a la audiencia decretada a fojas sub.

264 por la presentación de memoriales sustitutivos del informe oral, los que

corren agregados a fojas sub. 267/288 y vta. (LEANIZ); fojas sub. 289/305

(C.; fojas sub. 306/318 (AZCONA); fojas sub. 319/336

(ACOSTA); fojas sub. 337/354 y vta. (GARCIA LARSEN); fojas sub.

355/372 y vta. (DELERA); fojas sub. 373/379 y vta. (BRUNA); fojas sub.

380/384 y vta. (M.) y fojas sub. 385/391 y vta. (F. General),

quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara #24609451#163353132#20160929115717932 III. Que de la lectura de los escritos presentados por los

apelantes se advierte que el plexo de cuestiones planteadas incluyen una

variada gama de objeciones que es menester clasificar para otorgarles un

tratamiento ordenado.

Así, hemos de abordar como punto de partida los planteos

dirigidos a descalificar la validez formal y sustancial de alguna de las

principales piezas procesales incorporadas a este legajo puesto que su

admisión implicaría, en el escenario más ventajoso para los impugnantes,

retrotraer el proceso hasta sus albores, aclarándose que serán tratados en forma

conjunta en atención a que, si bien con diferentes matices, los argumentos de

los recurrentes resultan similares y concordantes.

  1. Nociones generales sobre las nulidades planteadas.

    Resulta pertinente aclarar que este Tribunal coincide con el

    fervor que exhiben los letrados respecto de las garantías individuales,

    constitucionales y legales que, en consuno, predican haberse conculcado, pero

    se difiere del intento de invalidar actuaciones que, a nuestro entender, se

    reputan plenamente legítimas y eficaces.

    Que, según ha establecido este cuerpo en numerosas

    oportunidades, el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es

    el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de

    aquéllas es restrictiva (conf. art. 2° C.P.P.N.) y sólo procede la declaración

    cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y

    concreto para la parte, y no cuando aquéllas se vinculan con el único interés de

    la ley o para satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto perjudicial

    (Cfr. registro de autos N° 83.792F20.202).

    En el sentido descripto, compartimos el criterio que en materia

    de nulidades ha adoptado el código de forma (Ley 23.984), o sea el sistema

    legalista rigiendo el principio de especificidad o de nulidades específicas, lo

    que implica que un acto procesal sólo podrá ser declarado ineficaz cuando la

    norma que lo regula contenga expresamente aquella sanción. Dicha máxima se

    encuentra regulada en el art. 166 del Código de Forma cuando dispone que:

    …Los actos procesales serán nulos sólo cuando no se hubieran observado

    Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

    I. Secretario de Cámara #24609451#163353132#20160929115717932 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55017648/2011/4/CA1 las disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de nulidad

    . Igualmente

    entendemos que las causales de nulidad contenidas en el art. 167 del digesto

    ritual en sus tres incisos, son nulidades genéricas, que...

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