Sentencia de Sala SALA, 6 de Mayo de 2014, expediente FRO 042000462/2012/2/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 42000462/2012/2/1/CA1

Rosario, 6 de mayo de 2014.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expte. N.. FRO42000462/2012/2/1/CA1 “LEGAJO DE APELACIÓN-

NULIDAD de B.J.C., en autos B.J.C. por INFRACCCIÓN LEY 23.737” (expediente originario del Juzgado Federal Nro. 4 de esta ciudad).

La Dra. L.A. dijo:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr. O.G. (fs. 9/12),

contra la Resolución Nº 380 (fs. 7/8) mediante la cual el magistrado resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad efectuado por la defensa.

Al motivar el recurso de apelación la defensa sostuvo que la policía actuó en un marco de absoluta ilegalidad, y sin hacer mención a un solo motivo objetivo que justifique la detención. Alegó que sólo conforme a creencias puramente subjetivas se ha logrado fundar la detención y posterior requisa de su asistido, justificada únicamente en una “cierta actitud de nerviosismo”. Criticó que se mencione a los testigos de actuación, ya que por si no convalidan la nulidad pretendida. Concluyó que pretender convalidar un procedimiento ilegal, amparándose en una facultad que la propia policía se concedió, implica un avasallamiento de la libertad y una negación de la Constitución Nacional. También se agravió de la posterior requisa sobre la persona de su asistido en tanto no se daban las circunstancias previas y concomitantes que la justificaran en los términos del artículo 230 bis del código de rito. Manifestó que la doctrina y la jurisprudencia en forma unánime exigen que el accionar del imputado revele una sospecha clara y suficiente para justificar la injerencia en el ámbito de su persona, y que en el caso no existieron “motivos suficientes” ni “razones de urgencia” que justifiquen la intromisión del personal policial en la esfera íntima de su defendido, sino que hubo una apreciación subjetiva de presunto nerviosismo.

Cita jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura y formula reserva del caso federal.

Elevados los autos a la Alzada, se dispuso la intervención de la Sala "A" y se designó audiencia para informar en los términos del artículo 454 del CPPN a fs. 21.

La defensa, atento lo dispuesto por la Acordada 166/11, optó

por informar por la modalidad escrita. Agregada la minuta sustitutiva, solicitó que se tengan por reiterados los agravios expresados en el escrito recursivo, manteniendo las reservas efectuadas.

Habiéndose dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedan en estado de resolver.

Y considerando que:

  1. - Del examen del expediente principal acompañado en fotocopias, concretamente del acta de procedimiento que obra a fs. 3, surge que personal de la Sección Drogas Rosario dependiente de la Dirección General de Narcocriminalidad de la Policía Federal Argentina, el 31 de julio de 2012, mientras se encontraba realizando una recorrida por la terminal de ómnibus de la ciudad de Rosario,

    efectuando tareas de prevención, observaron “…a un masculino que se hallaba recorriendo el hall y puerta principal de ingreso, en una clara actitud de nerviosismo, llevando consigo una mochila, motivo por el cual se procedió a demorarlo y solicitar la cooperación de dos testigos hábiles en presencia de los cuales se solicitó a esta persona que exhibiera sus pertenencias extrayendo del interior de la mochila tres envoltorios uniformes pegados con cinta de Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 42000462/2012/2/1/CA1

    embalar adhesiva, color marrón, conteniendo una sustancia vegetal compactada símil a la picadura de marihuana con un peso aprox. de 1500 grs., efectuando el correspondiente test orientativo de campo sobre los tres envoltorios, el mismo arrojó resultado positivo…”. (el texto encomillado se corresponde con la transcripción textual del acta de procedimiento).

  2. - En ese contexto corresponde que la sala analice la postulación de la defensa y los argumentos que sostiene como crítica a la resolución del señor juez.

    Del cotejo de los elementos de autos, y a pesar de las quejas del recurrente, no se advierte una manifiesta intromisión ilegítima o injustificada por parte de la prevención en la persona del encartado que autorice la nulidad conforme lo plantea la defensa.

    En primer lugar, y como se ha sostenido reiteradamente, la declaración de nulidad es un remedio excepcional, por lo cual debe aplicarse restrictivamente,

    debiéndose tener presente que la misma se encuentra encaminada a eliminar perjuicios efectivos. También, se ha dicho, con relación al tema que: "La nulidad de los actos procesales está vinculada a la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio. La procedencia de una nulidad, por ende, está limitada por el grado de...

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