L. 26.855. Consejo de la Magistratura
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LEGISLACIÓN
LEYES
L. 26.855. Consejo de la Magistratura
(B.O. 27-5-13).
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
ley:
la ley 24.937 (t.o. 1999) y sus modificatorias,
por el siguiente:
Artículo 1º.— El Consejo de la Magistra-
tura es un órgano permanente del Poder Ju-
dicial de la Nación que ejerce la competencia
prevista en el artículo 114 de la Constitución
Nacional de acuerdo a la forma represen-
tativa, republicana y federal que la Nación
Argentina adopta para su gobierno, para lo
cual deberá observar especialmente los prin-
cipios de publicidad de los actos de gobierno,
transparencia en la gestión, control público de
las decisiones y elección de sus integrantes a
través de mecanismos no discriminatorios que
favorezcan la participación popular.
Tiene a su cargo seleccionar mediante
concursos públicos postulantes a las magis-
traturas inferiores a través de la emisión
de propuestas en ternas vinculantes, admi-
nistrar los recursos que le corresponden de
conformidad con la ley 11.672 permanente de
presupuesto de la Nación, con la ley 24.156
de administración financiera y de los sistemas
de control del sector público nacional y con la
ley 23.853 de autarquía judicial; y sus leyes
complementarias, modificatorias y vinculantes,
y ejecutar el presupuesto que la ley le asigne
a su servicio administrativo financiero, aplicar
sanciones disciplinarias sobre magistrados,
decidir la apertura del procedimiento de
remoción, ordenar la suspensión y formular
la acusación correspondiente y dictar los
reglamentos relacionados con la organización
judicial.
ley 24.937 (t.o. 1999) y sus modificatorias, por
el siguiente:
tará integrado por diecinueve (19) miembros,
de acuerdo con la siguiente composición:
1. Tres (3) jueces del Poder Judicial de la
Nación, elegidos por el pueblo de la Nación
por medio de sufragio universal. Correspon-
derán dos (2) representantes a la lista que
resulte ganadora por simple mayoría y uno
(1) a la que resulte en segundo lugar.
2. Tres (3) representantes de los abogados
de la matrícula federal, elegidos por el pueblo
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