Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 023046649/2010/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23046649/2010 JARA, L.I. Y OTROS C/ E.N.A. -MINISTERIO DE JUSTICIA SEG, Y DERECHOS HUMANOS -GENDARMERIA NACIONAL
En Mendoza, a los siete días del mes de Setiembre de dos mil dieciséis,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 23046649/2010/CA1, caratulados: “JARA,
L. I. Y OTROS c/ E.N.A. – MINISTERIO DE
JUSTICIA SEG. Y DERECHOS HUMANOSGENDARMERIA
NACIONAL s/ PROCESO DE CONOCIMIENTOCONTENCIOSOS
ADMINISTRATIVOS”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 237 por la parte demandada
contra la resolución de fs. 234/236 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí
por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. C., P. y G..
Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de
Cámara Subrogante, Dr. H., dijo:
Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
del recurso de apelación impetrado por la parte demandada a fs. 237, contra la
sentencia de fs. 234/236 y vta. cuya parte dispositiva ha quedado transcripta
precedentemente.
II. La presente causa tiene su génesis con la acción
contencioso administrativa impetrada por el Sr. L. y otros miembros
de la Gendarmería Nacional, solicitando se declare a) la correcta
interpretación de los Decretos 1104/05; 1246/06, 1126/06 y 861/07 frente al
régimen legal y constitucional vigente; b) la preeminencia de lo dispuesto en
el art. 54 de la Ley 19.101 y su reglamentación frente a lo establecido por los
referidos decretos; c) la inconstitucionalidad de los decretos 1104/05; 1246/06,
1126/06 y 861/07 atento que vulnera los arts. 54º y 74º de la ley 19.101y, en
consecuencia se ordene la incorporación dentro del concepto sueldo del haber
mensual de la totalidad de las compensaciones y suplementos creados por los
decretos abonándose el pertinente retroactivo más intereses por el período no
prescripto.
Superadas las etapas subsiguientes, la Sra. Juez de grado
dicta sentencia a fs. 234/236 y vta. haciendo lugar en todos sus términos a la
demanda entablada, con costas a la demandada vencida.
Contra este decisorio es que se alza el Estado Nacional a
fs. 237.
III. En primer lugar hace una breve referencia a lo
dispuesto en la sentencia y a la petición de la parte actora. Entrando en los
agravios propiamente dichos, se refiere a la normativa cuestionada, destacando
en primer término el fallo de la Corte “V., O.”, y luego “Bovarí de
D.” del que hace referencia a los considerandos 4, 7, 9, 10 y 14. En base a su
exposición concluye que no hay duda del origen particular de los suplementos
cuyos porcentajes modifican los Decretos 1246/05 y 1126/06 y por ende el
carácter provisorio de las asignaciones, así como de la necesidad de que se
cumplan circunstancias fácticas específicas para ser otorgados. Retirando el
Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
análisis de cada una de ellas.
De todo su alegato concluye que “lo reclamado en autos tiene
carácter transitorio y temporal ya que solo lo percibe personal determinado,
por el tiempo en que reúne las características requeridas por la norma, cesando
en forma inmediata la percepción del mismo al cambiar las circunstancias
personales del beneficiario. Asimismo lo reclamado en autos no es para la
totalidad del personal de la Fuerza ni para la totalidad del personal del mismo
grado, por lo que no se trata de una percepción generalizada, lo que implica
que debe ser excluido del haber personal en actividad y por ende del haber del
personal retirado, atento su carácter particular”.
Cita jurisprudencia, hace reserva del Caso Federal y solicita la
revocación de la sentencia en crisis, con costas a la actora.
IV. Corridos traslados a las contrarias por el término de ley,
la parte actora no contesta teniéndose por decaído el derecho dejado de usar.
V. Antes de comenzar con los agravios de los profesionales
intervinientes en la causa, corresponde hacer un resumen de lo dicho por
nuestro más Alto Tribunal en relación a los decretos aquí cuestionados.
Así el 04 de mayo del año 2000 la CSJN dicto el Fallo
323:1048 “Bovari de D.”, donde se sostiene en relación al decreto 2769/93:
7°) Que de la exégesis de las normas citadas y de los informes de fs. 97/100,
104/105 y 103/114 se puede concluir que los suplementos y compensaciones
cuestionados en el sub lite no han sido creados ni otorgados con carácter
generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del
personal de un mismo grado y...
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