Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 023046649/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23046649/2010 JARA, L.I. Y OTROS C/ E.N.A. -MINISTERIO DE JUSTICIA SEG, Y DERECHOS HUMANOS -GENDARMERIA NACIONAL

En Mendoza, a los siete días del mes de Setiembre de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 23046649/2010/CA1, caratulados: “JARA,

L. I. Y OTROS c/ E.N.A. – MINISTERIO DE

JUSTICIA SEG. Y DERECHOS HUMANOSGENDARMERIA

NACIONAL s/ PROCESO DE CONOCIMIENTOCONTENCIOSOS

ADMINISTRATIVOS”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 237 por la parte demandada

contra la resolución de fs. 234/236 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí

por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. C., P. y G..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de

Cámara Subrogante, Dr. H., dijo:

Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

del recurso de apelación impetrado por la parte demandada a fs. 237, contra la

sentencia de fs. 234/236 y vta. cuya parte dispositiva ha quedado transcripta

precedentemente.

II. La presente causa tiene su génesis con la acción

contencioso administrativa impetrada por el Sr. L. y otros miembros

de la Gendarmería Nacional, solicitando se declare a) la correcta

interpretación de los Decretos 1104/05; 1246/06, 1126/06 y 861/07 frente al

régimen legal y constitucional vigente; b) la preeminencia de lo dispuesto en

el art. 54 de la Ley 19.101 y su reglamentación frente a lo establecido por los

referidos decretos; c) la inconstitucionalidad de los decretos 1104/05; 1246/06,

1126/06 y 861/07 atento que vulnera los arts. 54º y 74º de la ley 19.101y, en

consecuencia se ordene la incorporación dentro del concepto sueldo del haber

mensual de la totalidad de las compensaciones y suplementos creados por los

decretos abonándose el pertinente retroactivo más intereses por el período no

prescripto.

Superadas las etapas subsiguientes, la Sra. Juez de grado

dicta sentencia a fs. 234/236 y vta. haciendo lugar en todos sus términos a la

demanda entablada, con costas a la demandada vencida.

Contra este decisorio es que se alza el Estado Nacional a

fs. 237.

III. En primer lugar hace una breve referencia a lo

dispuesto en la sentencia y a la petición de la parte actora. Entrando en los

agravios propiamente dichos, se refiere a la normativa cuestionada, destacando

en primer término el fallo de la Corte “V., O.”, y luego “Bovarí de

D.” del que hace referencia a los considerandos 4, 7, 9, 10 y 14. En base a su

exposición concluye que no hay duda del origen particular de los suplementos

cuyos porcentajes modifican los Decretos 1246/05 y 1126/06 y por ende el

carácter provisorio de las asignaciones, así como de la necesidad de que se

cumplan circunstancias fácticas específicas para ser otorgados. Retirando el

Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

análisis de cada una de ellas.

De todo su alegato concluye que “lo reclamado en autos tiene

carácter transitorio y temporal ya que solo lo percibe personal determinado,

por el tiempo en que reúne las características requeridas por la norma, cesando

en forma inmediata la percepción del mismo al cambiar las circunstancias

personales del beneficiario. Asimismo lo reclamado en autos no es para la

totalidad del personal de la Fuerza ni para la totalidad del personal del mismo

grado, por lo que no se trata de una percepción generalizada, lo que implica

que debe ser excluido del haber personal en actividad y por ende del haber del

personal retirado, atento su carácter particular”.

Cita jurisprudencia, hace reserva del Caso Federal y solicita la

revocación de la sentencia en crisis, con costas a la actora.

IV. Corridos traslados a las contrarias por el término de ley,

la parte actora no contesta teniéndose por decaído el derecho dejado de usar.

V. Antes de comenzar con los agravios de los profesionales

intervinientes en la causa, corresponde hacer un resumen de lo dicho por

nuestro más Alto Tribunal en relación a los decretos aquí cuestionados.

Así el 04 de mayo del año 2000 la CSJN dicto el Fallo

323:1048 “Bovari de D.”, donde se sostiene en relación al decreto 2769/93:

7°) Que de la exégesis de las normas citadas y de los informes de fs. 97/100,

104/105 y 103/114 se puede concluir que los suplementos y compensaciones

cuestionados en el sub lite no han sido creados ni otorgados con carácter

generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del

personal de un mismo grado y...

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