Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Diciembre de 2013, expediente FSA 005582/2013/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación ta, 19 de diciembre de 2013.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 5582/2013/2/CA1 caratulada “INC.

DE EXCARCELACION DE TARQUI ROJAS, R., originaria del Juzgado Federal de Orán, y; RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial de R.T.R. en contra de la resolución de fs. 36/38 por la que se dispuso denegar la excarcelación solicitada a favor del nombrado.

    Para así resolver, el juzgador merituó el tiempo transcurrido, la naturaleza del delito invocado (contrabando de importación de estupefacientes calificado en grado de tentativa, art. 866 segundo párrafo y 871 de la ley 22.415), su modo de comisión, el estupefaciente incautado en autos, como así también que las presentes actuaciones se encuentran en trámite de instrucción faltando actos instructorios a realizarse como ser testimoniales, pericia, etc., todo lo cual, consideró, lleva a presumir que en caso de obtener su libertad, el encartado intentaría fugarse para eludir la acción de la justicia.

  2. Que, como surge de las constancias de la causa principal, estas actuaciones tuvieron origen cuando personal del Grupo Operativo de Investigaciones y Procedimiento (GOIP) realizaba una recorrida por la zona denominada barrio “El paraíso”, asentamiento A., sin numero, a unos seiscientos metros de la quebrada internacional, cuando R.T.R. pretendió ingresar al país un bolso de mano de color negro que ocultaba ocho paquetes conteniendo en total 10.034,4 grs. de marihuana. En esa circunstancia, al advertir la presencia de personal policial, y previo a ser demorado, emprendió una rápida huida, siendo interceptado a escasos metros.-

  3. Que el Defensor Oficial, al fundar el recurso de apelación interpuesto - fs. 44/47 y vta. - señaló que la resolución recurrida causa agravio a su asistido toda vez que vulnera las más básicas garantías establecidas en la Constitución Nacional, Tratados, Pactos y Convenciones Internacionales de igual jerarquía. Refirió que el magistrado instructor fundó

    la denegatoria del beneficio impetrado en la calificación provisoria de la conducta endilgada a su asistido y que, a su criterio, no existen elementos objetivos que lleven a pensar que el nombrado intentará eludir la acción de la justicia.

    Señaló que debe tenerse en cuenta que su asistido reside en el domicilio denunciado, en Bolivia, junto a su concubina, y tres hijos, y sostiene económicamente a su hogar, como personal de la empresa Falcón Seguridad y Servicios, desempeñándose como bagayero, a fin de percibir mayores ingresos económicos y cobertura médica a su familia.

    Agregó que la actitud colaborativa demostrada por Tarqui Rojas, quien arrimó al proceso elementos probatorios precisos y concordantes en relación a otras personas implicadas en la supuesta comisión de delitos previstos con la ley 23.737, demuestran que no existe modo alguno de que su asistido pueda entorpecer la investigación o manipular los resultados de aquella.

    Asimismo, manifestó que rige para su asistido el principio de inocencia, el cual debe ser respetado, al igual que el Fallo P.N.° 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal que impone la necesidad de precisar la existencia de riesgos procesales a los fines del proceso.

    Poder Judicial de la Nación Finalmente, señaló que las escasas razones expresadas por el magistrado instructor no pueden justificar la detención indefinida sin que dicha medida conlleve una violación de las garantías mencionadas. Citó Doctrina y Jurisprudencia que hace a su derecho y formuló

    reserva del caso federal.

  4. Que notificada la defensa oficial en esta Sede a tenor de lo dispuesto por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, solicitó -en base a los fundamentos del recurso planteados en primera instancia a los que se remitió- que la resolución atacada sea revocada y se conceda la excarcelación a R.T.R..

    V.-Que, por el contrario, el F. General S. sostuvo a fs. 63/66 y vta. que debe confirmarse la resolución que denegó la excarcelación al imputado Tarqui Rojas, teniendo en cuenta que, a los fines de este incidente, se calificó provisoriamente su conducta penal en los términos del art. 866 segundo párrafo y art. 871 de la ley 22.415, configurando el delito de contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa.

    Para llegar a esa conclusión consideró que...

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