Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Noviembre de 2013, expediente FSA 012000552/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 07 de noviembre de 2013.-

AUTOS Y VISTO:

Este incidente N°FSA12000552/2013/1/CA1 caratulado: “Incidente de Excarcelación de LUJÁN, J.J., originario del Juzgado Federal N°1 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de J.J.L. en contra de la resolución de fs. 21/22 vta.

    por la que se dispuso no hacer lugar a su excarcelación.

    Como fundamento de lo resuelto el a quo aludió a la naturaleza y gravedad del hecho investigado, la cantidad de estupefaciente incautado y a que registra numerosos antecedentes penales, por todo lo cual consideró denegar el beneficio solicitado ante el riesgo de que intentará eludir la acción de la justicia.

    Finalmente, sostuvo que no se presenta como irrazonable en esa etapa inicial del proceso el tiempo que lleva privado de su libertad y que tampoco sería satisfactoria la concesión de una caución que permita asegurar el riesgo procesal aludido.

  2. Que como surge de las constancias de la causa principal –fotocopias agregadas por cuerda-, el imputado fue detenido en la ruta nacional N°9 a la altura del Peaje Aunor en oportunidad en que trasportaba ocultos en un doble fondo colocado en el piso del automóvil que conducía, 110,642 kg de marihuana distribuida en 119 paquetes, resultando procesado por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. “c” de la ley 23737).

  3. Que la defensa en su escrito de fs. 30, solicitó que se anule la resolución apelada y se ordene la libertad de su asistido, por considerar que no se ha determinado en forma fehaciente la existencia de riesgo y peligro procesal en cuanto a que, por la gravedad del delito, eludirá la acción de la justicia y entorpecer el trámite del proceso. Menos aún –prosiguió-, si se advierte que tiene domicilio y arraigo familiar en la ciudad de Orán, circunstancias que no fueron consideradas en el decisorio recurrido y que a su entender alejan el peligro de fuga y riesgo procesal que se le pretende atribuir.

    Hizo alusión asimismo, a los presuntos antecedentes penales de su pupilo y a la circunstancia de que no se ha declarado su rebeldía, agregando que en la resolución en crisis no se tuvo en cuenta el Fallo Plenario N°13/08 de la Cámara Nacional de Casación Penal, careciendo totalmente de motivación para denegar la excarcelación solicitada, conforme lo exige el art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación, dado que no se acreditó el riego procesal que aduce como argumento genérico.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

  4. Que el F. General S. a fs. 37/39 vta., contrariamente a lo argumentado por la defensa, estimó que no debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto, correspondiendo confirmar el auto recurrido, consignando como causales impeditivas del beneficio solicitado, las señaladas en dicho resolutorio, debiéndose tener en cuenta además que, por las particulares características del delito, su modo de comisión, la participación que tuvo el encartado en el hecho investigado y la complejidad de la causa, existe una seria presunción de intento de eludir la acción de la justicia, máxime cuando del legajo se desprende que posee varios procesos en trámite.

    Por último, consideró que faltan actos instructorios pendientes de realización como ser, declaraciones testimoniales de todas las personas intervinientes en el procedimiento, a los cuales L. podrá amedrentar en caso de estar en libertad.

    CONSIDERANDO:

  5. Que ingresando en la consideración del planteo defensista, cabe señalar que del análisis de las probanzas colectadas en este incidente se advierte que persisten las razones mencionadas por las que se dispuso denegar la excarcelación solicitada en favor de J.J.L..

    En primer término se advierte que la...

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