Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Septiembre de 2013, expediente FPO 000757/2013/3
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 757/2013/3/CA3 sadas, a los 25 días del mes de septiembre de 2013.
Y VISTOS: Autos caratulados: “Expte. Nº FPO
757/2013/3/CA 3 INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE
B., G. POR INFRACCIÓN
LEY 23.737”; y, CONSIDERANDO: 1) Que, de conformidad a las
acreditaciones de fs. 17 las actuaciones referenciadas tienen
radicación en esta Cámara con motivo del recurso de apelación
articulado a fs. 10/13 contra el pronunciamiento que luce incorporado
a fs. 8 y vlta. a tenor del cual el Magistrado de la Instancia que
antecede no hace lugar a la excarcelación planteada por la defensa del
encartado B. a fs. 1/5.
2) Que, en virtud de las piezas obrantes a fs. 18 y vlta., 20
y vlta y 27 y vlta., el presente recurso ha sorteado el examen de
admisibilidad formal, encontrándose practicadas las respectivas
notificaciones y cumplimentado con el término de audiencia
establecido por el art. 454 del C.P.P.N., lo cual habilita a este Tribunal
a emitir pronunciamiento.
3) Que, una cabal respuesta a todo planteo excarcelatorio
indefectiblemente ha de atender a la calificación legal atribuida pues,
de cara a lo establecido por el art. 316 del C.P.P.N. y lo dispuesto in
re “D. B.”, el juego armónico de ambos extremos de
ponderación permitirá verificar la viabilidad de lo peticionado.
Que, de las constancias obrantes en los autos principales,
surge que el imputado B. se encuentra procesado por el
delito de Tentativa de Contrabando Calificado de Estupefacientes
(art. 866, 2do. Párrafo en función del Art. 871 del C.A.), de lo cual se
deriva que las escalas penales, analizadas en abstracto, tornan en
principio inviable la soltura requerida.
Que, en ese sentido, el recurrente plantea la
inconstitucionalidad del art. 872 de la Ley 22.415, toda vez que dicho
artículo vulnera los principios de culpabilidad, lesividad,
proporcionalidad y razonabilidad. Desarrollando el apelante su
postura en base a lo normado por el art. 18 de la Constitución
Nacional y doctrina referente a la tentativa.
Que, a ese respecto, este Tribunal ha tenido oportunidad de
expedirse señalando los aspectos medulares en orden a la validez
constitucional de la norma referenciada, teniendo en cuenta para ello
la política criminal trazada por el legislador al momento de sancionar
la ley, y que la misma no se presenta irracional de cara a la finalidad
perseguida en la materia (Cám. Fed. Posadas, “E.. Nº 13.265/12
GARAY, P. A., R. A. S., Alicio
GALEANO, F. S., Alcides S/ Recurso de
Apelación”).
Que, en tal sentido, a la par de que el apelante formula
consideraciones eminentemente dogmáticas trayendo a colación los
postulados doctrinarios en materia de tentativa, omite demostrar la
irracionalidad de una norma que se erige en ley especial y que, en el
caso concreto en estudio, proyecta un doble orden de cuestiones, pues
lo determinante es que se tienda a frustrar el adecuado ejercicio de las
específicas facultades legales de las aduanas, que comprenden las
necesarias para el control de las importaciones y exportaciones
(Fallos: 312:1920), de cara al control en materia de prohibiciones que
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 757/2013/3/CA3 en situaciones como la de autos no puede soslayarse frente al bien
jurídico.
Que, tal como surge...
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