Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Septiembre de 2013, expediente FPO 000757/2013/3

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 757/2013/3/CA3 sadas, a los 25 días del mes de septiembre de 2013.

Y VISTOS: Autos caratulados: “Expte. Nº FPO

757/2013/3/CA 3 INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE

B., G. POR INFRACCIÓN

LEY 23.737”; y, CONSIDERANDO: 1) Que, de conformidad a las

acreditaciones de fs. 17 las actuaciones referenciadas tienen

radicación en esta Cámara con motivo del recurso de apelación

articulado a fs. 10/13 contra el pronunciamiento que luce incorporado

a fs. 8 y vlta. a tenor del cual el Magistrado de la Instancia que

antecede no hace lugar a la excarcelación planteada por la defensa del

encartado B. a fs. 1/5.

2) Que, en virtud de las piezas obrantes a fs. 18 y vlta., 20

y vlta y 27 y vlta., el presente recurso ha sorteado el examen de

admisibilidad formal, encontrándose practicadas las respectivas

notificaciones y cumplimentado con el término de audiencia

establecido por el art. 454 del C.P.P.N., lo cual habilita a este Tribunal

a emitir pronunciamiento.

3) Que, una cabal respuesta a todo planteo excarcelatorio

indefectiblemente ha de atender a la calificación legal atribuida pues,

de cara a lo establecido por el art. 316 del C.P.P.N. y lo dispuesto in

re “D. B.”, el juego armónico de ambos extremos de

ponderación permitirá verificar la viabilidad de lo peticionado.

Que, de las constancias obrantes en los autos principales,

surge que el imputado B. se encuentra procesado por el

delito de Tentativa de Contrabando Calificado de Estupefacientes

(art. 866, 2do. Párrafo en función del Art. 871 del C.A.), de lo cual se

deriva que las escalas penales, analizadas en abstracto, tornan en

principio inviable la soltura requerida.

Que, en ese sentido, el recurrente plantea la

inconstitucionalidad del art. 872 de la Ley 22.415, toda vez que dicho

artículo vulnera los principios de culpabilidad, lesividad,

proporcionalidad y razonabilidad. Desarrollando el apelante su

postura en base a lo normado por el art. 18 de la Constitución

Nacional y doctrina referente a la tentativa.

Que, a ese respecto, este Tribunal ha tenido oportunidad de

expedirse señalando los aspectos medulares en orden a la validez

constitucional de la norma referenciada, teniendo en cuenta para ello

la política criminal trazada por el legislador al momento de sancionar

la ley, y que la misma no se presenta irracional de cara a la finalidad

perseguida en la materia (Cám. Fed. Posadas, “E.. Nº 13.265/12

GARAY, P. A., R. A. S., Alicio

GALEANO, F. S., Alcides S/ Recurso de

Apelación”).

Que, en tal sentido, a la par de que el apelante formula

consideraciones eminentemente dogmáticas trayendo a colación los

postulados doctrinarios en materia de tentativa, omite demostrar la

irracionalidad de una norma que se erige en ley especial y que, en el

caso concreto en estudio, proyecta un doble orden de cuestiones, pues

lo determinante es que se tienda a frustrar el adecuado ejercicio de las

específicas facultades legales de las aduanas, que comprenden las

necesarias para el control de las importaciones y exportaciones

(Fallos: 312:1920), de cara al control en materia de prohibiciones que

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 757/2013/3/CA3 en situaciones como la de autos no puede soslayarse frente al bien

jurídico.

Que, tal como surge...

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