Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Febrero de 2017, expediente CPE 000577/2016/9/CA004

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Incidente de regulación de honorarios [de la perito traductora] E.A.D. en causa N° CPE 577/2016 caratulada: “G., M.J.;G., S.D. y otros s/ inf. Ley 22.415”. J.N.P.E. N° 3, Secretaría N° 6, Causa N° CPE 577/2016/9/CA4, Orden N° 27.279. Sala “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto, en subsidio del de reposición, por la perito traductora de idioma inglés E.A.D. a fs. 30/33 del presente incidente contra la resolución de fs. 27/28 del mismo legajo, por la cual se regularon los honorarios profesionales de la nombrada en la suma de mil ochocientos pesos ($.1.800), por considerarlos bajos.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el art. 534 del C.P.P.N. se establece: “…Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de arancel…Los honorarios de las demás personas se determinarán según las normas de las leyes respectivas”.

  2. ) Que, de conformidad con lo que se prescribe por la ley 20.305 de Arancel de los Traductores Públicos de la Capital Federal, para establecer la base económica sobre la cual deben regularse los honorarios de los traductores designados en los expedientes judiciales, se debe considerar un conjunto de pautas -cualitativas y cuantitativas- que pueden ser evaluadas con un margen de discrecionalidad. Aquellas pautas se vinculan con la naturaleza y la complejidad de las tareas realizadas y con el mérito de la labor profesional, apreciado por la calidad, la eficacia y la extensión del trabajo realizado (confr. art. 29 de la mencionada ley).

  3. ) Que, la validez de la regulación de los honorarios no depende, exclusivamente, de las escalas del arancel, sino de una valoración compleja y equilibrada de la totalidad de los elementos recordados por el considerando anterior y de la proporción “...entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder...” (confr. art. 13 de la ley 24.432).

    Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #28675969#171757354#20170214093549601 Poder Judicial de la Nación 4°) Que, por el art. 254 del C.P.P.N. se dispone: “Los peritos deberán...estar inscriptos en las listas formadas por el órgano judicial competente”. Por lo tanto, la inscripción de los peritos en los listados correspondientes implica la aceptación de las normas por...

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