Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Julio de 2016, expediente CFP 006196/2015/TO01/5/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 6196/2015/TO1/5/CFC1 REGISTRO N° 843/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 (cinco) días del mes de julio del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 13/18 vta. de la presente causa CFP 6196/2015/TO1/5/CFC1, caratulada: “PAREDES MARTINEZ, C. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de esta ciudad, en el marco de la causa Nº 2347 de su Registro, resolvió, con fecha 19 de abril de 2016: “

  2. NO HACER LUGAR A LA OBSERVACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA –practicado respecto de C.P.M. en la resolución de fs. 1/3-

    presentada por la defensa a fs. 4/5 [art. 493 del Código Procesal Penal de la Nación]” (fs. 9/10 vta.).

  3. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Coadyuvante que asiste técnicamente a C.P.M., doctor E.A.C., el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 19/20 vta.

  4. Que el recurrente sustentó su Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28204596#156277856#20160705124943000 impugnación en el segundo motivo previsto en el art.

    456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, refirió que la decisión impugnada resulta arbitraria, en cuanto el motivo por el cual se rechazó incorporar el tiempo que P.M. estuvo excarcelado en los términos del art. 317 inc. 5 del C.P.P.N, al cómputo de pena, no se encuentra debidamente fundado, circunstancia que violenta la garantía de defensa en juicio y debido proceso legal.

    Agregó que dicha resolución resulta contradictoria con la decisión del a quo de convertir en libertad condicional la libertad que su asistido se encontraba gozando y que, sin perjuicio de la naturaleza jurídica de cada instituto, la excarcelación y la libertad condicional resultan equiparables puesto que se trata de dos formas previstas legalmente para otorgarle la libertad a una persona.

    Citó jurisprudencia y doctrina en apoyo a su postura.

    Por los motivos expuestos, la impugnante solicitó se anule la sentencia impugnada y se practique un nuevo cómputo de pena. Hizo reserva del caso federal.

  5. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –mod. Ley 26.374-, se presentó la Defensa Pública Oficial.

    Que superada dicha etapa procesal, de lo Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28204596#156277856#20160705124943000 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 6196/2015/TO1/5/CFC1 que se dejó constancia a fs. 29, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. La cuestión traída a estudio de esta S. se centra en resolver si ha sido correctamente establecida la fecha de vencimiento de la pena impuesta a C.P.M., fijada en la resolución obrante a fs. 1/3, en la que no se consideró el lapso que estuvo excarcelado en los términos del artículo 317, inc. “5” del C.P.P.N.

    Ahora bien, el nombrado fue condenado, con fecha 25 de febrero de 2016, a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento, multa de ciento doce pesos con cincuenta centavos ($ 112,50), y al pago de las costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, en concurso real con el delito de adquisición de un teléfono celular a sabiendas de su procedencia ilegítima. Asimismo, P.M. fue detenido el 11 de junio de 2015, y excarcelado en los términos de la libertad condicional el 11 de febrero de 2016.

    Una vez firme la sentencia, el a quo en la misma resolución, convirtió la excarcelación en libertad condicional y realizó el cómputo de pena, Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28204596#156277856#20160705124943000 en la que tuvo en cuenta la fecha de detención y de excarcelación, y comenzó a computar el cumplimiento de la pena desde la fecha en la que se convirtió en libertad condicional, fijándose el vencimiento para el día 14 de julio de 2016 (fs. 2 vta.).

    Este cómputo fue observado por la defensa, alegando que se debía tomar en cuenta el tiempo en...

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