Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Marzo de 2017, expediente FPO 032000156/2012/TO01/14/4

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 32000156/2012/TO1/14/4 Posadas, 17 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Ejecución Nº 32000156/2012/TO1/14/4 caratulado "VAZQUEZS, M.M. s/ Incidente de Libertad Condicional” (en Expte.

P.. Nº FPO 32000156/2014/TO1/14 caratulado “ALDERETE, G.A., V., M.M. y ROMERO, Marcial s/

Ejecución de Sentencia”), la procedencia del beneficio de la libertad condicional solicitada por el encartado M.M.V.; Y CONSIDERANDO:

Que M.M.V., de nacionalidad argentina, D.N.

  1. Nº. 36.474.513, alias “sapo”, el 15 de mayo del 2014, fue condenado, por el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad conformidad a los art. 398 y concordantes del CPPN en la causa FPO 32000156/2012/TO1, caratulada “DE LEIVA, J.R.; ALDERETE, G.A.; V., M.I.; ALONZO, M.P.; V., M.M. y ROMERO, M. s/ INFRACCIÓN LEY 23.737 (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c”), a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, más el mínimo de la multa prevista, accesorias legales y costas como PARTÍCIPE NECESARIO penalmente responsable del delito de ALMACENAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO (Arts. 5º, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737 y, 12, 21, 29 inc. 3º, y 45 del Código Penal).-

    Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente nº FPO 32000156/2012/TO1/11/1, en el que el causante con fecha 11/04/2016 y 22 de febrero de 2017, fue beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, con la reducción de DIEZ MESES los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario de conformidad con las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660 por lo que practicado que fue el nuevo cómputo de pena resulto que M.M.V. encuentra en condiciones temporales de acceder a la etapa de Libertad Condicional a partir del 13 de marzo de 2017.

    Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, y habiendo cumplido el plazo señalado anteriormente, se requirieron los respectivos informes a la Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #29481245#174108439#20170317095713236 Unidad 17 de Candelaria -lugar donde cumple condena el nombrado- y se agregaron los informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia a fin de poder resolver su libertad condicional.-

    De las documentales remitidas por la citada institución surge que el domicilio fijado a los fines del art. 13 inc. 1º del Código Penal en el domicilio de su progenitora, sito en Avda. Los Conquistadores e Isla Malvinas s/n del Barrio Santa Rosa de la localidad de Puerto Leoni, provincia de Misiones, lugar en donde reside su madre MERCEDES RIOS, todo ello según informe practicado por la trabajadora social del Servicio Penitenciario Federal, en su informe de fs. 7y vta.-

    Atinente a su desenvolvimiento durante la privación de libertad, se destaca...

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