Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 15 de Mayo de 2014, expediente FPA 031058766/2013/4

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 31058766/2013/4/CA2 Paraná, 15 de mayo de 2014.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; D.. C.G.G., V. y el Dr. D.E.A., Juez de Cámara Subrogante, en el Expte. FPA N° 31058766/2013/4/CA2 –

caratulado: “INCIDENTE DE DEVOLUCION DE PEREIRA, W.F. (D) EN AUTOS PEREIRA, W.F.P.I. LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, del que resulta:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado W.F.P. a fs. 8/9 vta., contra el decreto de fs. 5, en cuanto no hace lugar a la devolución del vehículo marca FIAT modelo PUNTO ATRACTIVE, dominio JOV-667. El recurso fue concedido a fs. 10.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 43 y vta., compareciendo en la oportunidad la Sra. Defensora Pública Oficial Ad-hoc, Dra. M.N. de Brouchy, en defensa de W.F.P., y el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la Sra. Defensora Pública Oficial Ad-hoc alude al pedido de depositario judicial realizado oportunamente por el letrado defensor de su defendido, el cual fuera denegado por el a-quo y recurrido ante esta instancia.

    Recuerda el hecho que se investiga en las actuaciones principales y el estado procesal de su defendido.

    Destaca el allanamiento y la requisa de su vehículo 1 particular. Señala que el automóvil actualmente se encuentra a la intemperie y que ello conlleva a su deterioro. Adhiere al pedido del defensor y a los fundamentos oportunamente vertidos, a los cuales se remite. Destaca que P. trabajaba de remisero y que se ordenó una pericia sobre el vehículo. Menciona la declaración testimonial del padre de éste, quien solicita se le entregue el automóvil como depositario judicial.

    Cita las disposiciones de la ley 20.785 y destaca el tiempo de las actuaciones, resaltando que desde su secuestro el vehículo se encuentra en franco deterioro.

    Diferencia el secuestro del decomiso y evoca que se cuenta con toda la documentación respaldatoria. Considera que corresponde la entrega del mismo al padre de su defendido en carácter de depositario judicial provisorio, a fin de evitar su deterioro y pérdida de valor.

    Menciona el principio de inocencia y reitera las disposiciones de la ley 20.785 que permite la designación de depositario judicial en un tercero. Solicita se disponga la entrega de vehículo requerido al padre de P. en el carácter de depositario judicial.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General destaca que P. se encuentra procesado con prisión preventiva y alude a la solicitud de depositario judicial respecto del vehículo que le fuere secuestrado. Cuestiona los argumentos de la defensa.

    Reseña las circunstancias que rodearon la detención de P. y el posterior secuestro del vehículo, resaltando que éste se conducía a bordo del mismo y arrojó unos cebollines, sin que se haya localizado...

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