Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 22 de Marzo de 2017, expediente FPO 005621/2014/TO01/3

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5621/2014/TO1 POSADAS, 22 de marzo del año 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente Nº Nº FPO 5621/2014/TO1/3 caratulado: “GARCIA, J.O. Y OTRO s/

INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO”, la procedencia de la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, modificado por Ley 26.695, formulada en favor de J.O.G.; Y CONSIDERANDO:

Que, el 11 de noviembre del año 2016, el Excmo.

Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa FPO Nº

5621/2014/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “GARCÍA, J.O. Y OTRO s/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, condenando a J.O.G. a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA MÍNIMA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (artículos 5 inc. “c” de la ley 23.737, y 12, 21, 29 inc. 3, y 45 del Código Penal).El encartado de mención cumpliría las dos terceras partes de su condena el 12 de mayo del año 2017.-

Que en esta oportunidad, J.O.G. peticiona la aplicación de las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.-

En ese sentido, la Unidad de alojamiento del interno, -Unidad Penal 7 -Resistencia- del Servicio Penitenciario Federal- remitió por Notas Nº 6305/16, 7232/16 y 7239/16 las documentales aportadas por la Sección Educación y el Acta del Consejo Correccional Nº 810/16, de fecha 26 de octubre del año 2016, como así también se remitió Nota Nº 386/17, adjuntando las documentales aportadas por la Sección Educación y el Acta del Consejo Correccional Nº 05/17, de fecha 04 de enero del año 2017, certificando los logros educativos obtenidos por el interno J.O.G. a saber: durante el año 2015 cursó y aprobó: Finalización de los estudios primarios; “Operador de informática para la Administración y Gestión” anual de 250 horas de duración, Curso de Educación Física de duración anual; Durante el año 2016:Finalización de estudios secundarios y “Auxiliar de Instalaciones eléctricas” de 120 horas de duración; obteniendo Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #29190194#174442993#20170322095052224 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5621/2014/TO1 así SEIS (06) MESES de reducción en los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del Régimen Penitenciario, conforme lo dispone la escala prevista en el artículo 140 de la Ley 24.660, y el informe técnico criminológico en consenso con el área educativa de la Unidad que lo aloja remitido oportunamente a esta instancia.-

Dispuesta la vista fiscal conforme lo dispone el art. 491 del CPPN ésta estimó que correspondería hacer lugar a la aplicación de los incisos a), b) y c) del art. 140 de la Ley 24660 y proceder a la reducción de CINCO (5) meses por la aprobación del Taller de Formación Profesional “Auxiliar de Instalaciones Eléctricas” y por el 3er Ciclo de la Escuela Secundaria.-

Aclarando que …“Luego de ciertos avatares jurisprudenciales, la más moderna doctrina judicial de la Cámara Nacional de Casación Penal avalan la interpretación más amplia o comprensiva de la norma, en cuanto a la proyección de los efectos del instituto previstos en el art. 140 de la Ley 24.660 a las normas que rigen las salidas transitorias y la libertad condicional”.

En ese sentido precisó que …“La reducción de los plazos previstos en el art. 140 ley 24.660 se aplica a los institutos de salidas transitorias, semi libertad, libertad condicional y libertad asistida. La reforma operada no puede interpretarse de un modo que termine por alterar los derechos en definitiva acordados por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, dado que se trata de asegurar el derecho a la educación y, sustancialmente, de la adopción de métodos que impliquen un estímulo educativo -como la posibilidad de reducción de los plazos para el avance en las distintas fases y periodos de la progresividad del sistema penitenciario, dispuesta en el art.140 y, en estos casos, cobra vigencia el principio pro homine, interpretado extensivamente todo lo que favorezca la reinserción del penado y restrictivamente todo lo que le limita. Uno de los votos concurrentes agregó que la libertad condicional constituye el cuarto periodo de la progresividad del sistema penitenciario, se encuentra alcanzado por las disposiciones previstas en el art. 140 ley 24.660...

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