Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 18 de Diciembre de 2015, expediente FRO 086000125/2013/TO01/1/2/CFC001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala 3

Causa Nº FRO Cámara Federal de Casación Penal 86000125/2013/TO1/1/2/CFC1 “MARTÍNEZ, A.E. s/recurso de casación” -Sala

III- C.F.C.P.

Registro nro.: 2148/15 la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de dos mil quince, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FRO 86000125/2013/TO1/1/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “MARTÍNEZ, AMILCAR EMANUEL s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., y ejerce la defensa de A.E.M. el doctor G.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor M.H.B., y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora N.E.P. a fs.

    56/61, contra la resolución de fs. 53/55 vta. dictada por el señor juez a cargo de la ejecución de la pena, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en cuanto resolvió “NO HACER LUGAR AL PLANTEO FORMULADO POR EL SR. FISCAL GENERAL A FS. 48, Y MANTENER la LIBERTAD CONDICIONAL CONCEDIDA al interno A.E.M. (…)”.

  2. - El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 60/61, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 67.

  3. - El recurrente encauzó sus agravios bajo las previsiones del inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, alegó que el magistrado actuante prescindió de los datos objetivos, que evidencian el incumplimiento de la obligación de residencia que correspondía Fecha de firma: 18/12/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA que observe el imputado, y que a su juicio ameritaban la revocatoria del beneficio de la libertad condicional. Fundó su postura manifestando que “(…) el día 20/05/15 fue detenido en jurisdicción del Juzgado Federal de Corrientes por la presunta infracción a la ley nº 23.737, es decir que el encartado no solo se encontraba en una ciudad diferente de la cual había fijado como residencia, sino que también traspasó los límites de la provincia de Santa Fe“.

    En otro orden de ideas, expresó que “(…) el juez de ejecución penal no hizo lugar a la solicitud de revocación de libertad condicional, exponiendo entre sus fundamentos que en la actualidad el encartado goza de la presunción de inocencia en relación al hecho que se le imputa por lo que no se le pueden atribuir consecuencias jurídicas con relación a la comisión de un hecho ilícito hasta tanto exista una sentencia condenatoria que se encuentre firme, argumento que no ha sido cuestionado por este Ministerio Público y que no fue motivo del planteo.”

    Por último, arguyó que “(…) las particulares circunstancias de que a M. lo hayan detenido por la presunta comisión de un delito en infracción a la ley de estupefacientes, deben evaluarse con...

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