Sentencia de SALA 1, 29 de Octubre de 2015, expediente CCC 059869/2015/2/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 59.869/15 Keegan, M.H.E.D. de excarcelación Juzgado de Instrucción 4 En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre de 2015 se celebra la audiencia oral y pública en el recurso n° 59.869/15, en la que expuso la parte recurrente de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). La compareciente aguarda en la sala del tribunal, mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396 ibídem). Luego del análisis de la cuestión traída a estudio, consideramos que los argumentos expuestos por la defensa en la audiencia merecen ser atendidos, por cuanto mantener la privación de la libertad del imputado resultaría desproporcionado, habida cuenta de que el monto mínimo de pena previsto para el delito que se le atribuye –robo agravado por su comisión con armas, en grado de tentativa (arts. 42 y 166 inc. 2°, CP)-, sumado a su carencia de antecedentes condenatorios, impiden descartar a esta altura la eventual imposición de una sanción en suspenso, de conformidad con lo dispuesto por el art. 26 del Código Penal. En este sentido, corresponde aplicar la doctrina que surge del precedente de la CIDH “P.B.” (rto.: 6/8/09), en cuanto al principio de proporcionalidad, y lo sostenido por la doctrina nacional en cuanto a que “la violencia que se ejerce como medida de coerción (encarcelamiento preventivo) nunca puede ser mayor que la violencia que se podrá

eventualmente ejercer mediante la aplicación de la pena, en caso de probarse el delito en cuestión” (B., A., Introducción al Derecho Procesal Penal, p. 200). Aunado a ello, no se vislumbran riesgos procesales que no puedan ser neutralizados mediante medidas menos gravosas que la privación de la libertad. En este sentido, ponderamos positivamente que durante la tramitación del sumario, el imputado en todo momento se identificó correctamente acreditando su identidad mediante la exhibición de su D.N.I., no se encuentra anotado en el Registro Nacional de Reincidencia bajo otros pseudónimos (cfr. fs. 8 del legajo de personalidad) y posee un domicilio que fue constatado a fs. 67 de los autos principales, en el que residiría junto a su madre y a su hermanastro –conforme surge del informe socio ambiental de fs. 6 del legajo de personalidad-, circunstancia que da cuenta acerca de su arraigo. Por otra parte, no hay constancia de inconductas procesales en esta...

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