Sentencia de SALA 1, 4 de Mayo de 2015, expediente CCC 018695/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 18695/2015/2/CA1 Cristofaro, D.M. Excarcelación Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 4, Secretaría Nº 113 En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo de 2015 se celebra la audiencia oral y pública en la causa nº 18.695/2015, en la que expuso la parte de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf.

ley 26.374). La compareciente aguarda en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396, ibídem).

Concluimos que los agravios de la defensa no logran conmover los fundamentos de la resolución apelada, que compartimos. En primer lugar valoramos negativamente para la pretensión de la recurrente la importante entidad de las pruebas de cargo, que ha conllevado que el proceso ya haya alcanzado la etapa de juicio por considerarse a De Cristofaro como autor del delito de robo en grado de tentativa (fs. 75/77, 102 y 105/106 del expediente principal). Asimismo, la pena que eventualmente pudiera imponérsele debería unificarse con la de ocho meses de prisión en suspenso dictada el 25/2/2014 por el TOC 13 por ser autor del delito de robo en grado de tentativa y sería de cumplimiento efectivo (art. 27 del CPN; cfr. fs.

11/12 del incidente de embargo y personalidad que corre por cuerda). Por otro lado, su arraigo es dudoso: en un principio informó que vivía en la calle; luego que lo hacía en Los Tulipanes 1207, M., PBA, lo cual fue desmentido por su abuela y por su hermana; al prestar declaración indagatoria indicó que estaba en situación de calle y que podría residir en el domicilio de Los Tulipanes con su madre y, finalmente, quien dijo ser su papá puso en conocimiento, mediante un acta labrada en la defensoría, que reside junto a su madre en una casa ubicada en un domicilio de la localidad de M. que el acusado nunca mencionó (fs. 1/2, 4/vta., 20/21vta., 44/vta., 54/55 y 59 del expediente principal y 1/2 de este incidente). Estimamos entonces que estos indicios configuran un peligro de fuga tal que no puede ser neutralizado mediante una medida menos lesiva que su detención...

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