Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 17 de Marzo de 2015, expediente FCB 062001567/2011/2

Número de expedienteFCB 062001567/2011/2
Fecha17 Marzo 2015
Número de registro121585242

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB.-62001567/2011 LAC Córdoba, 17 de marzo de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE NULIDAD de TURINA, D.A. en autos: T.D.A.” (Expte.

N° 62001567/2011/2), venidos a la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado D.A.T. en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de V.M., Córdoba, con fecha 18 de junio de 2014, obrante a fs. 11/12 en la que decide:

RESUELVO:

I. NO HACER LUGAR a la nulidad planteada a fs.

1/4vta. por la defensa técnica del imputado D.A.T. en estos autos caratulados: “INCIDENTE DE NULIDAD de T.D.A. por INFRACCIÓN LEY 26.364” (Expte. N° FCAB 62001567/2011/2) sin costas –arts. 166, 167 y 168 a contrario sensu del C.P.P.N.”-

Y CONSIDERANDO:

I. Este Tribunal de Alzada ingresa al estudio del incidente de nulidad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado D.A.T., a cargo del Dr. L.C., en contra de la resolución dictada el 18 de junio de 2014 por el señor J.F. de V.M., quien informa en audiencia oral llevada a cabo con fecha 10 de marzo de 2015 según lo previsto en el art. 454 del C.P.P.N., según da cuenta el acta de fs. 32.

II. Mediante resolución de fecha 18 de junio de 2014, el señor Juez Federal de V.M., Córdoba, resolvió no hacer lugar a la nulidad planteada por la defensa a fs. 1/4vta. del presente incidente, en razón de considerar que no se ha demostrado cual es el agravio de imposible resolución en los actos procesales cuestionados. Respecto a las nulidades de las declaraciones testimoniales solicitadas por falta de participación de la defensa, señaló que las mismas podrían ser ampliadas si ello se invocara, en cuyo caso puede tener participación la defensa técnica; respecto a la nulidad del informe psicológico consideró factible la realización de un nuevo informe con la eventual participación de un perito de parte, por lo cual el Instructor no vislumbra en este Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA TURINA, D.A. en autos: T.D.A.

(Expte.

INCIDENTE DE NULIDAD de Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara N° 62001567/2011/2)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A cuestionamiento, cercenamiento de las garantías constitucionales.

  1. Por su parte, la defensa recurre dicha decisión y lo hace en cuanto considera que la misma le causa agravio, en virtud de hallarse carente de fundamentos, por estar basada en criterios equivocados según su parecer y resultar arbitraria.

    En oportunidad de exponer sus agravios por ante esta Alzada en forma oral, manifiesta que las declaraciones testimoniales producidas desde el 22 de diciembre de 2011 hasta el 23 de febrero de 2012 son nulas en razón de no haberle dado participación a la defensa del imputado.

    Asimismo solicita la nulidad de la testimonial de T.F.M. (fs. 88/91) por haberse prestado en presencia de la intérprete en lengua guaraní señora M.G.L. quien además de no prestar juramento de ley, había sido testigo del allanamiento de fecha 23 de diciembre de 2011.

    Por los mismos motivos solicita la nulidad del Informe psicológico expedido por el Licenciado J.I.J.H. de fs. 66/68, es decir, por haber colaborado en su interpretación la señora M.G.L.. Solicita se declare la nulidad de todo lo actuado y de los actos que se deriven en su consecuencia.

    Ahora bien, evaluados los agravios de la defensa y el criterio adoptado por el señor J. instructor, se expedirá en primer término el señor Juez de Cámara doctor I.M.V.F., en segundo lugar el señor Juez de Cámara doctor E.Á. y en tercer lugar la Dra. G.M., según el sorteo que certifica el actuario (fs.386).

    El señor Juez de Cámara doctor I.M.V.F. dijo:

    Respecto la nulidad planteada por la defensa del imputado O.D.T., soy de la opinión que debe rechazarse por las consideraciones que a continuación paso a exponer.

  2. Corresponde revisar en primer lugar la validez o nulidad de las declaraciones testimoniales receptadas desde el 22 de diciembre de 2011 hasta el 23 de febrero de 2012 en la causa principal “T.O.A. y otros –Infracción Ley 26.364)”, las que a entendimiento del apelante, habrían sido receptadas sin la intervención y control de la defensa y en Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA “INCIDENTE DE NULIDAD de TURINA, D.A. en autos: T.D.A.” (Expte.

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara N° 62001567/2011/2)”

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A consecuencia se habría cercenado el derecho de interrogar y confrontar la prueba de cargo, vulnerándose el derecho de defensa en juicio y del debido proceso legal.

    En efecto y así planteada la cuestión, el conflicto ha de centrarse sobre la validez de las declaraciones testimoniales receptadas ante ese Ministerio Público Fiscal en los comienzos de la investigación, cuando todavía no había promoción de acción y por cierto, aún no había imputados.

    No merece mayores reflexiones el planteo defensivo respecto de las testimoniales ofrecidas por las supuestas víctimas de nacionalidad paraguaya, T.F.M. (fs.

    88/91), C.G. (fs. 92/94) y R.F.A. (fs.

    95/96), en razón de que tal como surge de la lectura de dichas actas, dando cuenta las audiencias de los nombrados, los tres testigos ofrecieron sus respectivos testimonios en la ciudad de V.M., de esta Provincia...

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