Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 8 de Marzo de 2017, expediente FCT 034021707/2012/12

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 07 de marzo de 2017.-

Y VISTO: Estos caratulados: “Actuaciones complementarias de A.D.G.”, correspondiente a los principales “GALEANO, Carlos Daniel –

RAMÍREZ Sergio Eusebio – ACOSTA, D.G. –A., D.C. s/

Infracción Ley 23.737”, expediente Nº 34021707/2012, que tramitan por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, del cual:

RESULTA: Que vienen los autos a consideración del Tribunal con motivo de la presentación realizada por el señor Defensor Oficial Dr. E.M.D.T., en ejercicio de la defensa técnica del imputado D.G.A., por la cual solicitó la excarcelación de su pupilo. Adjuntó copia de la cédula de notificación recibida por el nombrado, en apoyo de su pretensión.

Sostuvo que ACOSTA no compareció a la audiencia de debate celebrada a partir del 08 de marzo de 2016, en razón de que la cédula de citación recibida, constaba como día de fecha de debate el 09 de marzo de 2016. Que tal circunstancia le generó temor, pues el 08 de marzo de 2016 se decretó su rebeldía y captura.

Afirmó que el error en la confección de la cédula de notificación de ninguna manera puede ser atribuido a su defendido, toda vez que hasta el momento de la declaración de rebeldía, el nombrado cumplía con la comparencia periódica que le había sido oportunamente impuesta.

Por su parte, en dictamen que luce a fs. 51 y vta, el señor F. General por ante el Tribunal, Dr. C.A.S. refirió la imposibilidad de otorgar el beneficio que se peticiona, atento a que los motivos que surgen del expediente, autorizan la aplicación de los arts. 316, 317 y 319 del CPPN.

Sostuvo que ACOSTA poseía orden de captura en virtud de su incomparecencia en las audiencias de debate, donde sus consortes de causa fueron condenados por este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2016 por los delitos de transporte d estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, con la agravante prevista en el art. 11 inc. c) del mismo texto legal con accesorias legales y costas.

Que desde la fecha de citación hasta el día que fue detenido, transcurrió casi un año sin que el imputado se haya puesto a disposición de la justicia. Que esas circunstancias, como así también que no se han acompañado elementos tendientes a acreditar la existencia de arraigo domiciliario, le hacen presumir que en libertad, el imputado intentará nuevamente entorpecer el accionar de la justicia y evitar la realización...

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