Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 27 de Enero de 2016, expediente FLP 045572/2014/12/CA007

Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 45572/2014/12/CA7 7974/III Plata, 27 de enero de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente N° FLP 45572/2014/12/CA7, caratulado: “Incidente de aplicación de la ley 24390, de C., Mercedes Florencia”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal, a fin de llevar a cabo el contralor que prevé el artículo 1°de la ley 24.390, respecto de la prórroga de la prisión preventiva por un mes, que dispuso el juez de primera instancia en relación a M.F.C..

  2. La nombrada se encuentra detenida desde el día 4 de octubre de 2013, habiendo inicialmente prestado declaración en los términos del artículo 308 del Código Procesal Penal, oportunidad en que se le endilgó haber actuado de manera conjunta con otras tres personas, para almacenar, distribuir y tener con fines de comercialización treinta y siete mil ochocientos cincuenta y ocho gramos de cannabis sativa y ochocientos gramos de cocaína, en el domicilio de la calle Los Aromos, lindero al numeral 2040, de la localidad de La Unión Ferroviaria; así como cuatro mil sesenta y cinco gramos de cannabis sativa, en el domicilio de la calle Los Grillos y Los Aromos, de la misma localidad.

    Luego de disponer su prisión preventiva en orden al delito de almacenamiento de estupefacientes -art. 5, inciso “c” de la ley 23.737-, el titular del Juzgado de Garantías n° 7 Fecha de firma: 27/01/2016 Firmado por: CESAR ÁLVAREZ, Juez de Cámara Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.D.R.D., Secretaria Federal #27887120#146307225#20160127142759117 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 45572/2014/12/CA7 7974/III con asiento en la localidad de Ezeiza, declaró su incompetencia y remitió las actuaciones a la justicia federal de Lomas de Z..

    El día 4 de abril de 2015, el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio de la causa. Al correrse vista en los términos del artículo 349 del código de rito, la defensa se opuso a dicha elevación y planteó la nulidad del peritaje de especialidad sobre el material incautado.

    En virtud de ello, el magistrado de la instancia anterior ordenó la formación del pertinente incidente y dispuso la clausura de la instrucción, remitiendo las actuaciones a conocimiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal correspondiente, de esta ciudad...

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