Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 12 de Diciembre de 2016, expediente FCR 012009629/2012/TO01/24/1

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Comodoro Rivadavia, de diciembre de 2016.-

Y VISTO:

Este Incidente de Prisión Domiciliaria N° FCR 120009629/2012/TO1/24/1 de M.L.G., desprendido del Legajo de Control Carcelario N° FCR 120009629/2012/TO1/24, correspondiente a la causa Nº FCR 120009629/2012/TO1 caratulada “ÑANCUPEL URIBE, y otros s/Infracción Ley 23.737”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/6 la Defensa Pública Oficial de M.L.G. solicita para su asistido la prisión domiciliaria, conforme lo establecido por los arts. 10 inc f)

    del CP, arts. 314 CPPN y arts. 32 inc. f) y 33 de la Ley 24.660, con aplicación analógica “in bonam partem”, a la luz del “interés superior del niño”. Acompaña copia simple de certificados de nacimientos e impresión de proveído del Juzgado de Familia Nº 2 de fecha 23/08/2016 en autos H.M.E. c/LevianA. s/violencia familiar.-

    Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante se opuso a la petición de la Defensa por los fundamentos que expresó en su dictamen de fs. 8/vta y que doy por reproducidos brevitatis causa.-

    Que a fs. 10 pasan los autos a resolver.-

  2. Que la prisión domiciliaria prevista en los arts. 10 Código Penal y 32 y ss.

    ley 24.660 y sus modificatorias –Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad- configura una excepción al principio general de que la prisión debe cumplirse en establecimientos penitenciarios, y como tal debe ser interpretado de manera restrictiva sin que pueda derivarse “per se” una interpretación extensiva.-

    Se trata de una alternativa para situaciones especiales que prevé el ordenamiento jurídico argentino en relación con la ejecución de la pena privativa de la libertad.-

    Deriva de la sustitución de una modalidad de cumplimiento de la prisión por otra atenuada y de conformidad con las circunstancias del caso; dado que la privación de libertad continúa rigiendo pero bajo circunstancias diversas y acorde a las condiciones objetivas que presenta el sujeto, “Se trata de una modalidad de ejecución del encierro (pues es detención) y no de una suspensión de la ejecución, lo que corresponde en su caso a una condena condicional” (De la Rúa Jorge “Código Penal Argentino” pág 143 Ed Desalma 1997).-

    Específicamente el art. 10 del Código Penal, en lo pertinente, prescribe que “Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o...

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