Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 1 de Diciembre de 2016, expediente FSM 018660/2013/TO01/8/1
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 18660/2013/TO1/8/1 Martín, de diciembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver sobre el pedido de libertad condicional articulado en
la presente incidencia respecto de H. M. H., correspondiente a la
causa nº 3290 (FSM 18660/2013) del registro de la secretaría de ejecución del
Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín.
Y CONSIDERANDO QUE:
-
Viene el Sr. defensor público oficial a cargo de la asistencia
técnica del encartado H., a requerir se le conceda a su asistido el
derecho a su libertad condicional.
Asimismo, argumentó que el fin esencial de la pena es la
readaptación social del condenado, por lo que deviene inútil e irrazonable
mantenerlo privado de su libertad cuando el propósito indicado aparece ya
alcanzado.
Por otro lado, ponderó respecto de las particulares circunstancias
procesales que atañen a su pupilo y señaló que el mismo exhibe buen desempeño
educativo y una muy buena conducta sin registrar sanciones disciplinarias.
Sostuvo que todo ello informa acerca de la recta observancia de los
reglamentos carcelarios y de un pronóstico de reinserción social que se vislumbra
favorable, verificándose de tal modo el cumplimiento de los recaudos legales
exigidos por la norma (cfr. fojas 6).
-
Mediante sentencia de fecha 11 de julio de 2016 el incuso H.
fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, máximo de la
multa prevista en el art. 5° de la ley 23.737, accesorias legales y costas por
considerarlo coautor de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización y tenencia ilegal de arma de uso civil y autor del delito de
Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #29016272#168095015#20161201122926193 encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, todos en concurso real entre sí
(artículos 4, 5, 12, 21, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 55, 189 bis, inc. 2, 277, apartado 1°,
inc. “c”, del Código Penal; artículo 5, inciso “c”, de la ley 23.737; y 398 y 399 del
Código Procesal Penal de la Nación).
Del informe actuarial realizado a fojas 7 vta. se desprende que el
requisito temporal exigido para la concesión del instituto en trato se cumplirá el 4
de diciembre del corriente.
De lo actuado a fojas 64 y de los testimonios obrantes a fojas 41/47,
remitidos por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, no
surgen novedades relevantes respecto a sus antecedentes que obsten para la
concesión de la libertad condicional.
Por otra parte, luce agregado a fojas 50 del presente legajo un
informe social actualizado, de fecha 15 de noviembre de 2016, del que surge que
el encausado H. fija domicilio en el […], provincia de Buenos Aires,
designando como referente a su amigo: R., quien ratificó
su voluntad de recibir al causante en su domicilio (ver acta de fojas 52). Se
destacó que el domicilio consignado ha sido corroborado mediante intervención
de efectivos de la Comisaría de Don Torcuato de la Policía de la Provincia de
Buenos Aires.
Asimismo, de la copia del informe social de fecha 2 de agosto de
2016 glosada a fojas 53/57, se desprende que el referente M., en el marco
de la entrevista respectiva, “ha referido la posibilidad de ayudar al causante a
retomar [su] actividad [coordinador de remises], o emplearlo en el taller de
chapa y pintura que el mismo tiene en su domicilio” y que se “vislumbro un
discurso desde el plano reflexivo, es decir, se lo observo predispuesto en
colaborar en todos los aspectos que necesita el encartado para su inserción
social inmediata favorable”. Se concluyó, desde la evaluación social, que Heit
Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #29016272#168095015#20161201122926193 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 18660/2013/TO1/8/1 pudo realizar un proceso interno y de compromiso en lo que hace a su reinserción
social, expidiéndose el área en forma positiva en relación al beneficio en examen.
Por su parte, los Sres. miembros del consejo correccional de la
unidad residencial cinco del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza,
conforme acta n° 90/16 del 17 de noviembre de 2016 agregada a fojas 61,
consideraron por unanimidad que el usufructo de la libertad condicional operaría
favorablemente en la evolución personal de H., a la vez que aumentaría las
posibilidades de una reinserción social eficaz. Asimismo, destacaron que el
interesado evolucionó conforme a lo esperado y que denota una satisfactoria
adaptación al régimen impartido.
Del mismo modo, surge del apartado división servicio
criminológico del mentado instrumento, que H. se...
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