Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 14 de Abril de 2016, expediente FCR 000105/2016/1/CA002

Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 105/2016/1/CA2“Incidente Nº 1 -

IMPUTADO: ACOSTA, J.H. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”-INTERVALO-

modoro Rivadavia, a los catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis, comparece

ante los Jueces de esta Cámara, D.. A. Suárez y H. Corchuelo de H., el

Dr. N. Bellver Fiscal General Interino y el Dr. A., Defensor Oficial de

J. H. A., en función de la celebración de la audiencia dispuesta a fs. 18.

Escuchadas las partes en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N. y efectuada la

deliberación prevista en el art. 455, párrafo 1°, del C.P.P.N., el Tribunal dijo: No obstante la

gravedad de la calificación provisoria del hecho enrostrado conforme surge de fs. 15 vta., art.

5 inc. c) de la Ley 23.737, confirmaremos la resolución recurrida, teniendo presente la

carencia de antecedentes penales, la juventud de la encartada y las reglas fijadas a los fines de

garantizar la realización del proceso (comparencia dos veces por semana en la Subcomisaría

de El Chalten). También se tiene en cuenta la valoración que realiza la Sra. C., Dra.

A. Askenazi Vera a cargo de la dirección de la investigación acerca de las pruebas

pendientes y de la imposibilidad de obstrucción de las mismas. Por lo expuesto, el Tribunal,

RESUELVE:

CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN de fs. 8/8 vta. en cuanto excarcela a JUAN

HECTOR ACOSTA bajo...

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