Sentencia de SALA 1, 18 de Diciembre de 2015, expediente CCC 071871/2015/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 71.871/15/1 R.M., A.O.D. de excarcelación Juzgado de Instrucción 25 En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2015 se celebra la audiencia oral y pública en el recurso n° 71.871/15-

1, en la que expuso la parte recurrente de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). El compareciente aguarda en la sala del tribunal, mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396 ibídem). Luego del análisis de la cuestión traída a estudio, consideramos que los agravios expuestos por la defensa en la audiencia, confrontados con las constancias escritas que tenemos a la vista, no logran conmover los fundamentos del auto recurrido, que compartimos, por lo que será homologado. En efecto, la aplicación de diversos institutos a favor de R.M., a efectos de evitar su encierro efectivo (como por ejemplo la condena en suspenso o la excarcelación) han demostrado su ineficacia en el caso concreto, ya que a poco más de cinco meses de resultar condenado y con solo 19 años de edad nos encontramos nuevamente evaluando la posibilidad de su liberación. En este sentido y en primer lugar, corresponde mencionar que el imputado ha sido procesado con prisión preventiva –si bien a la fecha el dispositivo no se encuentra firme-, en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa -arts. 42, 45 y 167. 2 del CP- (cfr. fs. 112/118 de los principales que corren por cuerda). Así, el primer criterio negativo que debemos valorar es la entidad de las evidencias de cargo que existen sobre la ocurrencia del hecho y la responsabilidad que le cupo en él al encausado, lo que resulta una circunstancia que permite objetivamente presumir, como posible, una futura reacción hostil al sometimiento al proceso (in re: c. n° 37.244, “Freijó”, rta. el 12/11/2009, c. n° 39.644, “F.”, rta: 28/12/10, entre muchas otras). Sumado a ello, cabe destacar que el pasado 8 de junio, en el marco de la causa n° 4706, el T.O.C. N° 7 lo condenó a la pena de 1 año y 8 meses de prisión en suspenso, por considerarlo autor del delito de robo simple en grado de tentativa en concurso real Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: L.M.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.A.B., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE...

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