Sentencia de SALA 1, 28 de Octubre de 2015, expediente CCC 058122/2015/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 58122/2015/1/CA1 Arroyo, A.D. Excarcelación Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 34, Secretaría Nº 117 En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2015 se celebra la audiencia oral y pública en la causa nº 58.122/2015, en la que la parte expuso de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). La compareciente aguarda en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia del actuario (art. 396, ibídem). Luego de analizar el caso concluimos en que los motivos de agravio de la defensa no logran conmover los fundamentos expuestos por el juez de instrucción, por lo que habremos de confirmar la decisión apelada. En efecto, de acuerdo a las consideraciones efectuadas en el día de la fecha con respecto a la apelación planteada en el incidente de excarcelación de la causa nº

7.645/2015, acumulada jurídicamente a la presente, a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad, estimamos que estamos ante una situación de excepción que admite la restricción a la libertad de A. fundada en el peligro procesal de fuga (arts. 280 a contrario sensu y 319 del CPPN). En consecuencia se

RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución glosada a fs. 4/6 en cuanto fue materia de apelación (art. 455 del CPPN). Se deja constancia de que el juez J.M.L., subrogante de la Vocalía Nº 4, no interviene por estar abocado a sus funciones en la Sala VI de esta Cámara y de que la parte no presentó ninguna objeción luego de ser informada al respecto. Constituido nuevamente el tribunal, se procede a la lectura en alta...

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