Sentencia de SALA 1, 10 de Junio de 2015, expediente CCC 029610/2015/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 29610/2015/1/CA1 Palacio, R.Á.C.E.J.N. en lo Criminal de Instrucción Nº 32, Secretaría Nº 114 En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2015 se celebra la audiencia oral y pública en el marco del presente recurso, en la que expuso la parte de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). La compareciente aguarda en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396, ibídem). Los agravios de la defensa no logran conmover los fundamentos de la resolución apelada. En consonancia con lo expuesto por el juez de instrucción, consideramos que en este caso concurre tanto el peligro procesal de fuga como el de entorpecimiento de la investigación en una medida tal que no pueden neutralizarse mediante la imposición de una medida menos lesiva que la detención provisoria de Palacio (art. 280 del código de forma). En primer lugar destacamos la verosimilitud de la hipótesis acusatoria, que ha conllevado el dictado de su procesamiento con prisión preventiva el pasado 28 de mayo por ser considerado autor de robo con arma en grado de tentativa (fs. 88/98vta. del expediente principal), lo cual adquirió firmeza. Por otro lado, P. fue detenido por el hecho que se investiga en esta causa menos de seis meses después de que el TOC 6 resolviera ampliar la suspensión de juicio a prueba en el marco de las causas nº 44.978/13 y 7.794/14 (en las que se le imputan los delitos de coacción en concurso real con robo en concurso real con tenencia de arma de uso civil en concurso ideal con supresión de numeración de un arma de fuego en concurso real con robo en concurso material con tentativa de extorsión) por el término de tres años (resolución de fecha 3/12/2014, ver fs. 50/51, 54 y 66 del expediente principal). A mayor abundamiento, esta sala intervino en la mencionada causa nº 7.794/14 el 7/3/2014 y le concedió

la excarcelación bajo una caución real de $1.000, la prohibición de acercarse a Puerto Madero y de establecer cualquier tipo de contacto con las víctimas del hecho allí investigado y la obligación de iniciar y continuar un tratamiento para su adicción a sustancias tóxicas, que fue abandonado luego de ocho meses, conforme lo expuso su madre en la audiencia (esta sala también confirmó su procesamiento en dicho expediente con fecha 3/4/2014). Advertimos entonces que, pese a...

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