Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 7 de Julio de 2011, expediente 6.390

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación La Plata, 7 de julio de 2011.

VISTO: Este expediente 6390, “Incidente de excarcelación a favor de A.H.C.”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.A.H. contra la resolución que deniega la excarcelación solicitada en favor de la nombrada (fs. 15/18 y 12/13, respectivamente).

  2. El magistrado de primera instancia fundó su decisión en el estado de la investigación, toda vez que aun se encuentra desarrollando medidas probatorias, y que, en el USO OFICIAL

    caso de recuperar la libertad, el imputado podría eludir la acción de la justicia y entorpecer el proceso investigativo.

    Asimismo, resaltó que al momento de su detención también se produjo la de E.R., M.Á.R. y Veimar Ramos Anagua, a quienes les fuera secuestrada una considerable cantidad de sustancia prohibida con contenido estupefaciente (cuatro trozos compactos en forma de ladrillos de clorhidrato de cocaína, que arrojó un guarismo: envoltorio N° 1: 1013,1 gramos, el N° 2: 1021,3 gramos, el N° 3: 1019,2

    gramos, y el N° 4: 1017,9 gramos.

    Por otro lado, destacó que la imputada forma parte de una estructura organizacional delictiva dedicada al estiramiento, fraccionamiento, distribución y venta de estupefacientes, dentro de la cual participa de manera activa y organiza el desempeño de la organización.

    En atención a ello, el magistrado afirmó que en caso de transitar el proceso en libertad, A.H. podría fugarse, eludiendo así la acción de la justicia.

  3. El letrado defensor sostiene que los fundamentos expuestos en la resolución apelada no resultan suficientes para denegar el beneficio impetrado, toda vez que su defendida, tal como surge del acta de procedimiento, no ha intentado darse a la fuga, posee un domicilio fijo y carece de condena anterior o causa en trámite.

    Asimismo agregó que Celestina AlvaradoHinojosa posee un núcleo familiar compuesto por su esposo, quien se halla privado de su libertad, en el marco de esta causa, y sus dos hijos menores de edad, E.N.R.A.,

    de 3 años, y L.A.R.A., de 10 años de edad,

    quienes se hallan al cuidado de su hermana presentando los dos menores problemas de salud al no tener a su madre con ellos.

    Por otro lado, manifestó que de las constancias probatorias incorporadas a la causa no existen elementos objetivos que hagan presumir que su defendida tratará de eludir la acción de la justicia o, muchos menos, que representará un entorpecimiento para la investigación.

  4. Ahora bien, a los efectos de una correcta interpretación del artículo 18 de la Constitución Nacional,

    cabe señalar que dicha norma no consagra una presunción sino un estado de inocencia, aceptándose sin embargo la presunción de responsabilidad que resulta del procesamiento, que no es otra cosa que la asignación provisoria de culpabilidad.

    Del mismo modo la norma procesal establece una presunción iuris tantum respecto de la posibilidad de elusión de la acción de la justicia, la que sin embargo debe compadecerse con elementos concretos y de acuerdo a pautas objetivas. Ver en este sentido mis votos en las causas N°

    5016, “M.I.S. s/ Plantea Inconstitucionalidad –

    Solicita Excarcelación a favor de J.C.H.”, N°

    5797, “Incidente de excarcelación a favor de Pardini, José

    Luis”, y N° 5552, “M., C.A. s/ excarcelación”,

    entre otras, a los que me remito en razón de brevedad.

    La presunción legal que sirve de fundamento a la privación cautelar de la libertad, cede ante la existencia de circunstancias precisas y comprobables, es decir una plataforma fáctica y no solo una referencia teórica general.

    En el caso que nos ocupa, C.A.H. se encuentra procesada por el magistrado de primera instancia en orden a los delitos de transporte,

    almacenamiento y comercio de estupefacientes, agravado por la participación de más de tres personas, previsto por los artículos 5°, incisos c), agravado por el artículo 11, inciso c), todos ellos de la ley 23.737.

    Poder Judicial de la Nación Sin embargo, considero que no se encuentra comprobada la existencia de peligro de fuga o de entorpecimiento de las investigaciones.

    En tal sentido, entiendo que los argumentos expuestos por el a quo no bastan para determinar que, en caso de recuperar su liberad, la imputada vaya a eludir el accionar de la justicia o a entorpecer el curso de la investigación.

    Un análisis razonable de estas circunstancias me lleva a presumir que la imputada A.H. no va a darse a la fuga en caso de recuperar su libertad, y, a su vez, no existe ningún elemento en las actuaciones que permita suponer que el nombrado pueda entorpecer el curso de las investigaciones.

  5. Por consiguiente, entiendo que corresponde USO OFICIAL

    concederle la excarcelación a C.A.H.,

    bajo caución juratoria, en los términos del artículo 321 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Asimismo, cabe imponerle una serie de medidas cautelares, por aplicación de lo previsto por el artículo 310

    del C.P.P.N., a saber: deberá permanecer en todo momento en un radio no mayor de 50 kilómetros de su domicilio, salvo conocimiento y autorización previa del juez de la causa;

    deberá presentarse dos veces por semana en la seccional policial de su domicilio, dejándose debida constancia de ello; y tiene expresa prohibición de salir del territorio nacional, lo cual deberá ponerse en conocimiento de las autoridades migratorias correspondientes y adoptar las medidas necesarias para tal fin, reteniéndole su pasaporte en la sede del juzgado.

  6. En orden a las consideraciones que anteceden,

    propongo revocar la resolución apelada y conceder la excarcelación a C.A.H., bajo las condiciones expuestas precedentemente.

    Así lo voto.

    LA JUEZA CALITRI DIJO:

    Se eleva la presente incidencia a esta Cámara merced al recurso de apelación interpuesto por el defensor J.E.O., en representación de la imputada C.A.H., contra la resolución que no hace lugar a la excarcelación solicitada, el que es concedido a fs.21.

    En esta sede y a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 454 del código instrumental el apelante presentó la ampliación de sus fundamentos que ha sido debidamente glosado a fs.42/43, dictándose la providencia de autos para resolver a fs.44.

    La decisión judicial El Sr. Juez a quo decidió no hacer lugar a la excarcelación de la antes nombrada por cuanto consideró que “el estado de la presente investigación resulta motivo suficiente para sospechar que la nombrada en caso de transitar el proceso en libertad podrá eludir el accionar de la justicia y entorpece el proceso investigativo”.

    A su vez, señaló que la sindicada ha sido investigada seguida y filmada en “prima facie” comisión de delitos en infracción a la ley 23.737, a lo que debe añadirse que la misma fue habida al momento en la finca que habitada, donde se procedió al secuestró de gran cantidad de estupefacientes.

    Agrega el a quo que la organización delictiva investigada, donde la imputada participaba activamente, se dedicaba al tráfico, comercio y transporte de estupefacientes Por otra parte, refirió el juez de grado, que otros imputados en autos -Ramos Anagua, C.R. y M.S.-, sobre quienes pesa orden de captura internacional,

    también moraban en el territorio nacional y con posterioridad a los allanamientos ordenados en autos,

    posiblemente se han ido del país.

    Agravios del recurrente Los agravios expuestos por la defensa de A.H., se centra especialmente en que los fundamentos señalados por el magistrado instructor, no resultan suficientes...

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