Sentencia de Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1, 21 de Junio de 2016, expediente CCC 077510/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCamara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 77510/2014/CA1 V., Elba Carmen Procesamiento Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 5, Secretaría Nº 73 En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 2016 se celebra la audiencia oral y pública en el marco del presente recurso, en la que expusieron las partes de acuerdo a lo establecido por el art.

454 del CPPN (conf. ley 26.374). Las comparecientes aguardan en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396, ibídem). Los motivos de agravio de la defensa, refutados por la representante del Ministerio Público Fiscal, no logran desvirtuar los fundamentos de la decisión recurrida. Arribamos a esta conclusión por unanimidad y sin advertir que hayan otros criterios para valorar no considerados por el juez de la instancia de origen, por lo que nos remitimos a sus argumentos, que compartimos en su totalidad (art. 455 in fine y a contrario sensu del código de forma).

Resolvemos de este modo en honor a la brevedad y para poder cumplir con los términos procesales previstos para esta vía revisora en atención al incremento en el ingreso de asuntos a este tribunal, respetando así el derecho de la parte a obtener una respuesta judicial pronta. Por último, teniendo en cuenta que en febrero del año pasado la fiscalía ordenó recibirle declaración al menor de edad A.C.G. y que ello todavía no ha sido cumplido, hemos de recomendar -teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos ventilados al respecto por E.G.- que se avance con celeridad al respecto arbitrándose los medios necesarios. En consecuencia se resuelve: I-CONFIRMAR el punto dispositivo 1 del auto de fs.

151/154vta. en cuanto fue materia de apelación (art. 455 del CPPN).

II- RECOMENDAR que se avance con celeridad sobre el caso del menor A.C.G.. Se...

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