Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Junio de 2014, expediente FSA 001624/2013/2/CA002

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

Salta, 11 de junio de 2.014

AUTOS Y VISTO:

Este incidente N° 1624/2013/2/CA2

INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE CHOQUEVILCA,

S.S.S.ÓN LEY 23.737

, procedente del Juzgado Federal de Salta N° 2, y RESULTANDO:

I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial a fs. 30 en contra del auto de fs. 27/28 y vta., por el que se resolvió denegar al pedido de prisión domiciliaria formulado en favor de S.S.C..

II.- Que, como fundamento del decisorio, el a quo sostuvo que la situación fáctica de autos no encuadra en ninguna de las previsiones establecidas en ley 26.472, para lo cual precisó que C.F. y L. delM. tienen 13 y 6 años de edad.

III.- Que notificada la Defensa Oficial ante esta sede a tenor de lo dispuesto por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, planteó a fs. 37/41 la inconstitucionalidad del tope etario contenido en la ley 26.472, señalando que el a quo se limitó a realizar una interpretación exegética de la ley sin tener en cuenta la normativa constitucional e internacional que amparan los derechos de los niños.

Consideró que la limitación de los 5 años de edad de los niños constituye un recorte indebido al universo de beneficiarios que desde el ámbito convencional y constitucional merecen idéntica protección. Asimismo, con cita de la Convención sobre los Derechos del Niño destacó que al resolver no debían dejarse de lado los derechos de los menores de edad propiciando una interpretación analógica in bonam parte del artículo 32 inciso “f” de la Ley 24.660.

Citó doctrina y jurisprudencia que hace a su derecho requirió se debe conceder el arresto domiciliario invocado. Hizo reserva del Caso Federal.-

IV.- Que el Asesor de Menores y Ausentes en su dictamen de fs. 46/51, consideró que debió hacerse lugar al pedido de prisión domiciliaria solicitado, teniendo en cuenta lo consignado en el informe ambiental agregado a fs. 19, sobre el que estimó que surgía un estado de 1

desprotección e indefensión de las hijas de la incidentista, destacándose que se encuentran alejadas del cuidado de sus progenitores, más allá de reconocer la voluntad del guardador de una de las niñas, el Sr. C.R.C..

Señaló que el Sr. C. es amigo desde hace años de la encartada quién asumió –a partir de la detención de la madre de las menores- las funciones de cuidado y manutención de las hijas de Choquevilca de 13 y 6 años de edad, pero por cuestiones laborales indicó que es poco el tiempo que puede permanecer en la vivienda, e incluso reconoció que en la noche pernota en otro domicilio.

Concluyó, que esta situación produce en las niñas un cuadro de angustia motivada por la desprotección en la que se encuentran, lo que se agrava por la ausencia de su madre.

En función de lo cual, sostuvo que debe efectuarse una interpretación elástica del instituto de la prisión domiciliaria y concedérsela, valorando las características especiales del caso, toda vez que no existe en el entorno familiar de la interna Choquevilca otro familiar directo que pueda asumir las funciones de cuidado, y su internación en una institución de menores debe ser considerada como última opción.

A los argumentos expuestos, el asesor pupilar sumó otros de variada índole para avalar su postura, la que se ve reforzada por expresas garantías de rango constitucional que prescriben a favor de la protección integral de los niños, especialmente de su pleno desarrollo físico,

mental, social y económico y, en definitiva, su interés superior; todos incorporados a nuestra Carta Magna en virtud del art. 75, inc. 22. Así,

-continuo- el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño también prescribe que: “que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de su familia”. Finalmente, puso de resalto lo dispuesto expresamente por el art. 11 de la ley integral de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (Ley N° 26.061).

V.- Que el representante del Ministerio Público Fiscal en su presentación de fs. 50/52 y vta., y tras aludir a la normativa que rige la materia, sostuvo que en el caso de autos se advierte que las niñas tienen 13 y 6 años de edad; por lo que su caso no encuadra en ninguna de las previsiones previstas por la ley para la concesión del beneficio solicitado.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

Agregó que en el caso corresponde valorar además las circunstancias que surgen de los presentes autos, tales como que la encausada C. se encuentra acusada por vender drogas desde su domicilio en el que se le incautaron (102 “pipas” conteniendo cocaína), como así también elementos de corte y fraccionamiento de estupefacientes desde el interior de su habitación (rallador, tijera, colador, todos con resto de sustancia pulverulenta color blanca).

Por último, estimó conveniente dar intervención con carácter de urgente al Asesor de Menores e Incapaces que por turno corresponda de la justicia provincial, a fin de velar por la protección y resguardo de las menores.

VI.- Que, oportunamente y previo a resolver,

esta Cámara mediante decreto de fecha 09/01/14 requirió que: “…Atento a lo solicitado por el Sr. Fiscal General S. y teniendo en cuenta que pudiéndose encontrar en peligro los derechos de las hijas Menores de edad de la aquí imputada S.S.C., con el fin de garantizarlos,

remítase copias de las presentes actuaciones al Juez de Familia de la justicia ordinaria para que junto con el Asesor de Menores procedan, de así

considerarlo, a adoptar las medidas que consideren pertinente para resguardar los derechos que poseen en su condición de menores de edad…

(v. fs. 54).

Al respecto a fs. 63, el titular del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil de Personas 2da. Nominación de la Provincia de Salta, Dr. V.R.S., en la causa N° 460842/14 caratuladas “MEDINA, L. DEL MILAGRO; M., C.F.

POR PROTECCIÓN DE MENORES

resuelve: 2) Otorgar...

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