Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 21 de Mayo de 2015, expediente FGR 000034/2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “TONN, N.C. –W., J.I. sobre infracción Ley 23.737

(Expte. N° FGR 34/2014) Juzgado Federal de General Roca En la ciudad de General Roca, a los 21 días del mes de mayo de dos mil quince, siendo las 11 horas se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.G.B. y los vocales R.F.G. y M.R.L., a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, en los autos arriba indicados. Comparece al acto el doctor L.M., defensor particular en representación de N.C.T.. Cedida la palabra al recurrente, éste expresó los agravios. Culminada su exposición, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras un intermedio, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: Las nulidades planteadas en el curso de la audiencia vinculadas al allanamiento de la morada de T. y a ciertas intervenciones telefónicas que indicó, deberán ser rechazadas in limine, sin perjuicio de la posibilidad de ser articuladas en la instancia anterior. Ello en virtud del criterio sostenido por este tribunal en autos “OPAZO, G.G. −R., O.E. s/ ley estupefacientes” (sent.int.303/08), según el cual las nulidades, para ser tratadas en esta instancia, deben ser articuladas y decididas previamente en la de origen puesto que su introducción en el transcurso de la apelación no se concilia con el trámite de dicho recurso según el texto de la ley 26.374, puesto que la alzada sólo puede pronunciarse Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR