Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Febrero de 2016, expediente FTU 014189/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

14189/2015 IMPUTADO: R.H., HUMBERTO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2016.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fs. 87/91; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fs. 87/91, que dispone el procesamiento de H.R.H., B.L.T. y N.S.T., por resultar presuntos autores penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. c, de la ley 23.737), y convertir en prisión preventiva la detención que vienen cumpliendo los nombrados, por aplicación de lo dispuesto en el art. 312 del CPPN., deduce recurso de apelación “in forma pauperis” R.H. a fs. 94, L.T. a fs.

95 y S.T. a fs. 96.

A fs. 156/169, el Sr. Defensor Público Oficial Federal (por la defensa de los imputados) presenta informe de agravios por escrito.

Expresa que la requisa en que se basa la sentencia es nula por haberse realizado en violación a los arts. 184 inc. 3 y 230 bis del CPPN.

Considera que el procedimiento es ilegal, en tanto el personal policial procedió a la detención en un vehículo, sin orden judicial y sin que existieran indicios vehementes de culpabilidad.

Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #27012175#147731909#20160223113729172 14189/2015 IMPUTADO: R.H., HUMBERTO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Indica que no se encuentra acreditada la materialidad del hecho, en tanto no consta en autos la pericia que demuestre cual es la naturaleza del material secuestrado.

Destaca que la resolución apelada es nula por carecer de la debida fundamentación (art. 123 procesal).

Agrega que la conducta de los imputados resulta atípica por la ausencia del elemento subjetivo del tipo, por lo que corresponde sobreseerlos, o al menos calificar dicha conducta con la figura residual prevista en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737.

Concluye indicando que la prisión preventiva dispuesta resulta arbitraria, en tanto el a quo no indica cual es el riesgo procesal que hace aconsejable tal medida de restricción de la libertad.

Por lo que solicita se disponga el sobreseimiento de los imputados.

Hace reserva del caso federal.

Que con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

I) Las presentes actuaciones se inician a fs. 2/3, con motivo del procedimiento llevado adelante por personal de Gendarmería Nacional, dando cuenta que mientras se encontraban realizando un control público de prevención en la ruta nacional 9, Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #27012175#147731909#20160223113729172 14189/2015 IMPUTADO: R.H., HUMBERTO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN km. 1358, T., Tucumán, a la altura del peaje M.Y., se procedió a la detención del transporte público de pasajeros de la empresa Andesmar, proveniente de la ciudad de Orán, Salta, con destino a la ciudad de Mendoza.

A continuación, se procedió al control físico y documentológico del rodado y de la totalidad de los pasajeros, constatando que en la butaca n° 11 viajaba H.R.H., y en la butaca n° 10, N.S.T., en quienes se constató al momento del control que de entre sus prendas (abrigo)

sobresalía -en la parte abdominal- un bulto, por lo que se procedió

-en presencia de testigos- a requisarlos, constatándose que R.H. portaba 102 cápsulas con cocaína. Asimismo, al ser requisada N.S.T., se hallaron en su poder 99 cápsulas de iguales características.

Continuando con el control, se constató que en el asiento N° 13 viajaba B.L.T., encontrándose en poder suyo -entre otras cosas- 105 cápsulas con cocaína, una libreta con anotaciones varias, la suma de $ 8050, U$S 130, $

2.180 pesos bolivianos y una tarjeta Migratoria de entrada al país.

En oportunidad de prestar declaración indagatoria R.H. (fs. 40/43), L.T. (fs. 44/47) y S.T. (fs. 48/51), éstos se abstienen de declarar.

A fs. 65/66, se agrega adelanto de pericia del Gabinete Científico de la Policía Federal Argentina – Tucumán, de donde se Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #27012175#147731909#20160223113729172 14189/2015 IMPUTADO: R.H., HUMBERTO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN desprende que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR