Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 4 de Febrero de 2016, expediente FGR 021066/2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 4 de febrero de 2016.

VISTOS:

Estos autos caratulados “MUÑOZ MENDOZA, E.A. sobre infracción Ley 23.737 (art.5 inc. c)” (Expte.

Nº FGR 21066/2015), venidos del Juzgado Federal de S.C. de Bariloche; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. El MPF dedujo el recurso de casación de fs.251/261 contra la resolución dictada por esta cámara a fs.249 y vta. que –en lo que aquí interesa- admitió el recurso del defensor particular de E.A.M.M. y dispuso su excarcelación bajo la caución que la instancia de grado estimase conveniente.

  2. El remedio fue presentado dentro del plazo, ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP.

  3. Sostuvo su representante que el pronunciamiento atacado resultaba equiparable, por sus efectos, a una sentencia definitiva (art.457, CPP).

    Más adelante reseñó los antecedentes de la causa, la resolución emitida por esta alzada y, en orden a la admisibilidad del remedio, citó un dictamen del Procurador General emitido en autos “Z., A.M.A. s/

    Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #27652480#146435296#20160205092915888 causa Nº10087” e insistió en los intereses que debía custodiar, contemplados en la ley 24.946.

    Asimismo hizo hincapié en la cantidad de estupefacientes detectada y en el modo de acondicionamiento, de donde concluyó que la resolución en crisis “ponía en jaque” (fs.254) al proceso penal que se venía instruyendo, circunstancia que aconsejaba adoptar la medida cautelar de excepción requerida.

    Manifestó que el agravio que acarreaba la resolución cuestionada no tenía posibilidad de repararse después, razón por la cual la concesión del recurso por ante la Cámara Federal de Casación Penal -como órgano judicial intermedio- era el único camino posible para que un tribunal superior revea la decisión dictada.

    Arguyó que el recurso también era admisible por cuanto esta cámara no había aplicado el derecho que regía la materia y, en cambio, había realizado una...

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