Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Diciembre de 2015, expediente FPO 004661/2015/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 4661/2015/CA1 “Expte. FPO 4661/2015/CA1”
sadas, a los 30 días del mes de diciembre de 2015.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes
actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo
del recurso de apelación articulado por el Sr. Defensor Oficial a fs.
277/288 y vta. asistiendo a M. L. I. I. contra la
decisión recaída a fs. 227/253 a tenor de la cual el Magistrado de la
anterior Instancia dispuso el procesamiento de G. Céspedes de
Amarilla, O. G. A. y de L. I. I. por
estimarlos coautores penalmente responsables en orden al delito de
transporte de estupefaciente calificado (arts. 5 inciso “c” y 11 inciso
c
de la Ley 23.737 y art. 45 del C.P.).
2) Que la motivación contenida en el escrito recursivo en
primer término plantea la imposibilidad de imputación del tipo penal a
la conducta desplegada por su defendida por cuanto de la colecta
probatoria practicada por la instrucción no surge elemento de cargo
alguno que permita la subsunción legal efectuada. Sobre el particular,
el interesado sostiene que la figura adquiere tipicidad cando los
objetos sobre los cuales recae la acción deben encontrarse en tránsito
y bajo la esfera inmediata de su custodia, recaudos éstos que no
surgen cumplidos en autos a poco de analizar los testimonios
practicados, los cuales transcribe.
Que por su parte, sostiene la falta de acreditación del dolo de
tráfico toda vez que a su criterio el tipo penal de transporte de
estupefacientes exige para su configuración algo más que el mero
traslado de un lugar a otro del país con el conocimiento de la
naturaleza ilícita de la sustancia; planteando en este tópico el cambio
de calificación por el de tenencia simple previsto en el art. 14 primer
párrafo de la Ley 23.737.
Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #27246970#146018020#20151230104652733 Que seguidamente se agravia en orden a la prisión preventiva
dispuesta con basamento en los supuestos establecidos en el artículo
319 del C.P.P.N. por lo que a su entender la resolución recurrida no
solo resulta irrazonable, sino además atenta contra garantías
constitucionales o de la doctrina plenaria sentada en los autos “Díaz
Bessone”.
A su vez se agravia por el embargo ordenado por cuanto no
existe valoración alguna por la cual se determina el monto en
cuestión, encuadrando lo resuelto en un mero dogmatismo con
fundamentos meramente aparentes.
Finalmente plantea la inobservancia de la visión de género en lo
decidido, señalando para el caso que no surge del pronunciamiento
recurrido una visión de género que permita advertir la real situación
que su asistida representa en el proceso en su condición de mujer y en
un todo de acuerdo al nivel socio cultural en que se encuentra.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 342 y vta., fs.
343 y vta., fs. 344 y vta., fs. 345 y vta. y fs. 346, el recurso ha
sorteado el examen de admisibilidad formal, se han practicado las
notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de
audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita
a este Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Conforme se encuentra acreditado en autos, el 21/7/2015 a
las aproximadamente a las 16:40, en circunstancias que personal de
las Secciones Núcleo y Vial Eldorado de Gendarmería Nacional se
encontraban realizando un control de rutina sobre la ruta Nacional N°
12, a la altura del paraje Avellaneda, departamento Montecarlo
(Misiones), tras controlar a los pasajeros de un ómnibus de larga
distancia de la empresa de transportes de pasajeros Río Uruguay
proveniente de la ciudad de Puerto Iguazú y con destino final en la
terminal de ómnibus de Retiro (Buenos Aires), observan debajo de la
butaca número ocho que se encontraba al momento del control sin
Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #27246970#146018020#20151230104652733 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 4661/2015/CA1 ocupantes, una mochila de medianas dimensiones, ocurriendo lo
mismo debajo del asiento número diecisiete; posteriormente al llegar
al control del asiento número veinticinco, ocupado por la ciudadana
que en ese momento se identificó como G. C. Amarilla, advierten
debajo del mismo otra mochila, siendo preguntada si poseía equipaje,
la misma manifestó que al momento de subir al ómnibus dicho bulto
ya se encontraba en ese lugar; finalmente, debajo del asiento número
veintiséis había oculto en el sector de los pies...
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