Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Diciembre de 2015, expediente FPO 004661/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 4661/2015/CA1 “Expte. FPO 4661/2015/CA1”

sadas, a los 30 días del mes de diciembre de 2015.

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes

actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo

del recurso de apelación articulado por el Sr. Defensor Oficial a fs.

277/288 y vta. asistiendo a M. L. I. I. contra la

decisión recaída a fs. 227/253 a tenor de la cual el Magistrado de la

anterior Instancia dispuso el procesamiento de G. Céspedes de

Amarilla, O. G. A. y de L. I. I. por

estimarlos coautores penalmente responsables en orden al delito de

transporte de estupefaciente calificado (arts. 5 inciso “c” y 11 inciso

c

de la Ley 23.737 y art. 45 del C.P.).

2) Que la motivación contenida en el escrito recursivo en

primer término plantea la imposibilidad de imputación del tipo penal a

la conducta desplegada por su defendida por cuanto de la colecta

probatoria practicada por la instrucción no surge elemento de cargo

alguno que permita la subsunción legal efectuada. Sobre el particular,

el interesado sostiene que la figura adquiere tipicidad cando los

objetos sobre los cuales recae la acción deben encontrarse en tránsito

y bajo la esfera inmediata de su custodia, recaudos éstos que no

surgen cumplidos en autos a poco de analizar los testimonios

practicados, los cuales transcribe.

Que por su parte, sostiene la falta de acreditación del dolo de

tráfico toda vez que a su criterio el tipo penal de transporte de

estupefacientes exige para su configuración algo más que el mero

traslado de un lugar a otro del país con el conocimiento de la

naturaleza ilícita de la sustancia; planteando en este tópico el cambio

de calificación por el de tenencia simple previsto en el art. 14 primer

párrafo de la Ley 23.737.

Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #27246970#146018020#20151230104652733 Que seguidamente se agravia en orden a la prisión preventiva

dispuesta con basamento en los supuestos establecidos en el artículo

319 del C.P.P.N. por lo que a su entender la resolución recurrida no

solo resulta irrazonable, sino además atenta contra garantías

constitucionales o de la doctrina plenaria sentada en los autos “Díaz

Bessone”.

A su vez se agravia por el embargo ordenado por cuanto no

existe valoración alguna por la cual se determina el monto en

cuestión, encuadrando lo resuelto en un mero dogmatismo con

fundamentos meramente aparentes.

Finalmente plantea la inobservancia de la visión de género en lo

decidido, señalando para el caso que no surge del pronunciamiento

recurrido una visión de género que permita advertir la real situación

que su asistida representa en el proceso en su condición de mujer y en

un todo de acuerdo al nivel socio cultural en que se encuentra.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 342 y vta., fs.

343 y vta., fs. 344 y vta., fs. 345 y vta. y fs. 346, el recurso ha

sorteado el examen de admisibilidad formal, se han practicado las

notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de

audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita

a este Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Conforme se encuentra acreditado en autos, el 21/7/2015 a

las aproximadamente a las 16:40, en circunstancias que personal de

las Secciones Núcleo y Vial Eldorado de Gendarmería Nacional se

encontraban realizando un control de rutina sobre la ruta Nacional N°

12, a la altura del paraje Avellaneda, departamento Montecarlo

(Misiones), tras controlar a los pasajeros de un ómnibus de larga

distancia de la empresa de transportes de pasajeros Río Uruguay

proveniente de la ciudad de Puerto Iguazú y con destino final en la

terminal de ómnibus de Retiro (Buenos Aires), observan debajo de la

butaca número ocho que se encontraba al momento del control sin

Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #27246970#146018020#20151230104652733 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 4661/2015/CA1 ocupantes, una mochila de medianas dimensiones, ocurriendo lo

mismo debajo del asiento número diecisiete; posteriormente al llegar

al control del asiento número veinticinco, ocupado por la ciudadana

que en ese momento se identificó como G. C. Amarilla, advierten

debajo del mismo otra mochila, siendo preguntada si poseía equipaje,

la misma manifestó que al momento de subir al ómnibus dicho bulto

ya se encontraba en ese lugar; finalmente, debajo del asiento número

veintiséis había oculto en el sector de los pies...

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