Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Marzo de 2015, expediente FSA 000188/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 5 de marzo de 2015.-

AUTOS Y VISTO:

Esta causa nro. FSA 188/2014/CA1 caratulada: “F., J.P.-C., C.D.-A., I. s/Infracción ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal Nº 2 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.P.F. en contra de la resolución de fs. 258/277 en cuanto dispuso su procesamiento y prisión preventiva como autor del delito de transporte de estupefacientes, agravado por el número de personas intervinientes (arts. 5 inc. “c” y art. 11 inc. “c” de la ley 23737), como así

    también en razón de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de C.D.C. e I.A. contra la misma resolución, en cuanto ordenó sus procesamientos y prisiones preventivas como partícipes necesarios de idéntico delito.

    En su presentación recursiva de fs.

    301/302 y vta. y mientras los tres imputados eran asistidos por un mismo defensor, se criticó la resolución de grado por considerar que no existen elementos suficientes que constituyan una prueba real y concreta del hecho ilícito que se les reprocha. Se destacó

    además, que durante el procedimiento los pasajeros sindicaron a un Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH tal “R.” como la persona responsable de la droga encontrada en el colectivo, sin perjuicio de lo cual no se efectuaron las correspondientes investigaciones.

    Asimismo, la entonces defensa de los acusados manifestó que las conversaciones que surgen de los mensajes de textos en los distintos celulares secuestrados y agregados como prueba de cargo, no refieren directamente a la palabra droga, cocaína ni estupefacientes y sólo obedecen al estado de ánimo en que se encontraban los imputados.

  2. Que en oportunidad de expresar los agravios del art. 454 del CPPN, el Defensor Oficial asistiendo a I.A. sostuvo que la declaración testimonial de A.A.M. confirma lo alegado por los coimputados respecto a que la droga encontrada pertenecía a una persona de nombre R., por lo que consideró que no existen elementos serios que sindiquen al nombrado como partícipe, autor o coautor responsable del delito por el que fue procesado.

    Alegó la inexistencia de prueba objetiva que acredite la imputación pretendida por el a quo en cuanto a la presunta ayuda o participación de su defendido y destacó la importancia de citar a prestar declaración a todos los pasajeros del colectivo (ver fs. 361/363). Consideró que surgen insalvables dudas respecto a la responsabilidad de A., por lo que solicitó se dicte su sobreseimiento o falta de mérito.

    Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

  3. Que, el abogado defensor de J.P.F. –Dr. M.E.A.-, sostuvo en su presentación de fs. 367/376 y vta. que si bien su defendido es propietario del colectivo en el cual se secuestró droga, resultaba totalmente ajeno al ilícito atribuido.

    Refirió que la empresa Nortur SRL, se dedica al transporte de personas desde Buenos Aires a Orán, con el fin de adquirir mercadería y que el día de los hechos, el colectivo era conducido por C.D.C., en tanto I.A. era el encargado de las tareas de limpieza, cooperaba en la carga y descarga del equipaje y también se encargaba de las llaves del vehículo cuando estaba estacionado.

    Alegó que F. desconocía que en el interior del vehículo se encontraba oculta droga, enfatizando sobre los dichos de su pupilo en la declaración indagatoria, en cuanto que desde el inicio sospechó, al igual que los choferes y pasajeros, que el accionar ilícito lo realizó una persona de nombre “R.” que desapareció durante el procedimiento.

    Hizo referencia a las declaraciones prestadas en autos por los testigos civiles (J.C.C. y L.A.J., en cuanto indicaron que estuvieron presente en el momento del hallazgo de la droga y que F. expresaba ser ajeno al hecho.

    Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Asimismo, en razón de la carencia de pruebas, solicitó que se declare la nulidad absoluta de la resolución atacada por falta de motivación (art. 123 del CPPN).

  4. Que, por su parte, la defensa de C.D.Z.C. afirmó que el auto cuestionado violó su presunción de inocencia, toda vez que no explica ni acredita en qué consistió el aporte, esencial, en la comisión del hecho que se le reprochó.

    Consideró que el a quo se basó en una supuesta relación de confianza entre C. y F., lo que, según dijo, nunca existió y que, en su caso, tampoco lo haría conocedor, ni responsable de la droga que se encontraba oculta en un vehículo que no le pertenece.

    Asimismo, resaltó la declaración del S.C.A.S., quien, según su entender, dejó a salvo la actitud asumida por su pupilo durante el procedimiento.

    Alegó que los mensajes de textos encontrados en el celular de su asistido fueron valorados fuera de su contexto y horario, destacando que la mala redacción no implica de ninguna manera una forma codificada de expresarse por escrito, como lo indicó el Instructor.

    Sostuvo que C. nunca tuvo acceso al colectivo ya que no poseía las llaves cuando se Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA encontraba estacionado en la localidad de Orán, por lo que consideró que no existió ningún acto de colaboración necesaria.

    Finalmente, incorporó la libreta de trabajo de su defendido a fin de acreditar que se dedicaba a la actividad de chofer de manera lícita y destacó el escaso tiempo que prestó servicios para la empresa Nortur.

    En función de lo expuesto, solicitó se declare su falta de mérito (ver fs. 377/385).

  5. Que, por su parte, el F. General S. consideró que corresponde mantener el procesamiento de los tres acusados en orden al delito de transporte de estupefacientes, para lo cual destacó la forma en que se encontraba oculta la droga en el interior del colectivo, lo que evidenciaba la intención de burlar cualquier control durante la ruta.

    Valoró que en los mensajes de textos se aludía, en un lenguaje críptico, al transporte de estupefacientes y destacó los múltiples contactos que los imputados mantuvieron entre ellos.

    Así, consideró que las constancias de autos conforman un cuadro suficiente para el dictado del auto de mérito que prevé el art. 306 del CPPN, convergiendo coherentemente en sentido incriminatorio.

    Citó doctrina sobre la configuración del delito de transporte de estupefacientes y solicitó

    Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH se confirme el auto apelado, sin perjuicio que se continúe la investigación a los fines del total esclarecimiento del hecho.

  6. Que esta causa tuvo su origen el 26 de enero de 2014 cuando personal de la Gendarmería Nacional, que se encontraba realizando controles de rutina sobre la ruta provincial Nº 5 a la altura de la Balanza de Vialidad del Río del Valle, kilómetro 105 de la provincia de Salta, detuvo al colectivo perteneciente a la empresa Nortur que provenía de la localidad de Orán y que integraba una columna de vehículos conocidos como “caravana de tours de compras”, identificando su conductor y propietario como J.P.F..

    Posteriormente, se inició la inspección del interior de la unidad, detectándose una gran cantidad de bultos conteniendo mercadería de origen extranjero sin el aval aduanero correspondiente y bolsas con hojas de coca en estado natural. Asimismo, a la altura del baño, personal preventor detectó una pequeña abertura en uno de sus paneles por lo que procedieron a retirarlo quedando al descubierto un doble fondo que ocultaba varios bultos, en virtud de lo cual se solicitó la presencia de dos testigos civiles, incautándose otros tantos bultos de hojas de coca con un total de 130 kilogramos y 29 paquetes de cocaína compactada con un peso total de 9.870 gramos (ver prueba de orientación narcotest de fs. 4, croquis de fs. 12 y anexo fotográfico de fs. 24 y vta.).

    Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Finalmente, tras la consulta judicial del caso, se procedió a la detención del conductor del rodado identificado como J.P.F. y de quienes se desempeñaban como responsables de la carga, C.D.C. e I.A. (ver acta de procedimiento de fs. 2/3 y vta.).

    Al prestar declaración testimonial en sede judicial, a fs. 107/109 el gendarme C.A.S. a cargo de la inspección del rodado manifestó que se trató de un procedimiento de rutina y que, en primer lugar, revisaron los equipajes en presencia de F. ocasión en la que encontraron ropa y 100 kgs. de hojas de coca, para luego subir al interior del colectivo junto al imputado y dos gendarmes.

    Señaló que al llegar a la altura del baño les llamó la atención el olor a hojas de coca que de allí emanaba, por lo que junto a su compañero G. decidieron revisarlo más profundamente, aclarando que siempre se hizo en presencia del chofer y propietario del vehículo. Así, recordó que detectaron que a la placa ubicada frente al inodoro, le sobresalía pegamento en los bordes y al abrirla advirtieron un doble fondo donde hallaron más hojas de coca y droga, procediendo en presencia de los testigos a extraer los bultos. Continuó relatando que a la altura del dispenser de café se advirtieron remaches nuevos en las paredes del colectivo, por lo que se los extrajo, Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por...

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