Sentencia de Sala B, 11 de Septiembre de 2014, expediente CPE 000073/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CPE 73/2012/CA1 “D.A.C.P. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 10, expediente CPE 73/2012/CA1 (Orden N°.25.876. Sala “B”).

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante de la A.F.I.P.- D.G.R.S.S. a fs. 122/123 contra la resolución de fs. 116/119 vta., por la cual el señor juez de la instancia anterior resolvió: “...CONFIRMAR la resolución administrativa de la D.G.R.S.S.-A.F.I.P. de fojas 19/23 REDUCIENDO a un (1) día de clausura la sanción dispuesta sobre el local comercial de propiedad de la contribuyente A.C.P.D. (CUIT N° 23-

26587038-4) sito en la calle G.N.°.1657 de la CABA, de conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos (arts. 25 y 26 de la ley 26.565 y 49, último párrafo, de la Ley 11.683…)”.

Las presentaciones de fs. 137/139 y 140/143 de estas actuaciones, por las cuales C.P.D.A. y el representante de la A.F.I.P.-

D.G.R.S.S., respectivamente, informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, lo invocado con relación a que la resolución impugnada sería arbitraria, no puede prosperar. En efecto, por la resolución recurrida se meritaron los elementos de juicio que se estimaron necesarios para la solución del pleito (Fallos 251:244) y no hubo un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso. Por lo tanto, en el caso, el pronunciamiento impugnado contiene elementos de hecho y de derecho que alcanzan para sustentar la validez del mismo.

  2. ) Que, de la lectura de las presentes actuaciones surge que, por el acta de fs. 4, se dejó constancia que el día 18 de enero de 2011 dos funcionarias de la A.F.I.P. se constituyeron en el local comercial sito en la Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CPE 73/2012/CA1 calle G. 1657 de esta ciudad, perteneciente a la contribuyente C.P.D.A., y en aquella oportunidad advirtieron que en el establecimiento perteneciente a la nombrada, no se exhibe “...en lugar visible al público…

    la constancia de opción al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) y el pago correspondiente a dicho regimen por el período 12/2010…hecho que configura “prima facie” la infracción prevista por el art. 26 inciso a) del anexo de la Ley N° 26.565...” (se prescinde del resaltado del original).

  3. ) Que, por el pronunciamiento apelado, el tribunal de la instancia anterior confirmó la resolución dictada en la sede administrativa, reduciendo la sanción de clausura a un (1) día, del local sito en la calle G. 1657 de esta ciudad, de la contribuyente C.P.D.A..

    Para resolver en el sentido indicado, el señor juez a cargo del juzgado “a quo”, después de establecer que la infracción atribuida a la contribuyente se encontraba acreditada, expresó: “…teniendo en cuenta lo solicitado por el contribuyente en su descargo…su falta de...

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