Sentencia de SALA 1, 26 de Abril de 2016, expediente CCC 016275/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 16275/2016/CA1 B., I.N.P.J.N. en lo Criminal de Instrucción Nº 20, Secretaría Nº 162 En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2016 se celebra la audiencia oral y pública en el marco del presente recurso, en la que expuso la parte de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). La compareciente aguarda en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396, ibídem). Consideramos que el motivo de agravio de la defensa no logra conmover la decisión recurrida. No se encuentra en discusión la materialidad del hecho investigado y, a nuestro entender, el análisis global de los elementos de la causa conduce a descartar la atipicidad alegada por la apelante. Sin perjuicio de la postura de cada uno de los suscriptos con respecto al llamado “principio de insignificancia”, en este caso corresponde ponderar que, además del intento de sustracción de la botella, la conducta de B. habría implicado el despliegue de violencia física en las personas dado que habría empujado al sargento L. en la huida, luego de que se le impartiera la voz de alto (ver testimonios de fs. 1/2, 10/vta., 11/vta.). Concluimos entonces en que no se habría tratado de una acción insignificante desde la perspectiva jurídico penal en tanto no solo se habría vulnerado el patrimonio del supermercado, sino también la integridad física de uno de los policías que intentaban impedir su impunidad. Descartado así el planteo de la defensa, se resuelve: CONFIRMAR el auto de fs. 53/56vta. en cuanto fue materia de apelación (art. 455 del CPPN). Se deja constancia de que el juez M.F., subrogante de la Vocalía Nº...

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