Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 16 de Abril de 2015, expediente FSM 063213/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7122 - FSM 63213/2014/CA1 “IMPUTADO: B., R. s/INFRACCION LEY 23.737

Registro interno N° 7582 S.M., 16 de abril de 2015.

Visto lo manifestado por las partes (fs. 109 y 111/113vta.), pasen los autos al acuerdo.

Ante mi:

S.M., 16 de abril de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega a conocimiento del Tribunal el presente legajo, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de B.A.R. a fs. 93/97, contra la resolución obrante a fs. 78/82, puntos dispositivos I y II, en cuanto el Juzgado Federal de Campana decreta su procesamiento por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes y manda a trabar embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de veinte mil pesos -

    $20.000- (art. 14, parte, Ley 23.737; arts. 306, 310 y 518, Cód. P.. Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: D.M.R. Firmado por: A.A.L. Firmado por: H.D.G. Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA En la instancia, el fiscal general no adhiere a la impugnación, en tanto que la defensa oficial la sostiene (fs. 109 y 111/113vta.).

  2. Examinado el legajo, el Tribunal aprecia que los elementos probatorios hasta ahora incorporados al sumario, por el momento resultan suficientes para tener prima facie por acreditados los extremos del art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación, respecto de B.R..

    En efecto, liminarmente corresponde destacar que en oportunidad del control migratorio y documentológico, practicado por el personal de la Gendarmería Nacional Argentina en la estación de peaje de la localidad de Zárate (Ruta Nacional N° 12, altura Km. 85,500), el día 11 de noviembre de 2014, a las 9:45 horas aproximadamente, en un ómnibus de la empresa “Crucero del Norte” proveniente de la ciudad de Puerto Iguazú (Misiones), con destino a la localidad de San Justo, Pcia. de Buenos Aires, se procedió

    al hallazgo de más de 3 kilos [3.060 gramos] de cannabis sativa (marihuana). Ese tóxico se encontraba distribuido en tres paquetes rectangulares compactos o “ladrillos”, en el interior de una mochila, alojada debajo de los asientos nros. 55 y 56, ocupados por el imputado (fs. 1, 9/10, 11/12, 13, 15/v., 25 y 115/118).

    Las actas en las que se describen las circunstancias del procedimiento aludido, el pesaje y testeo de la droga, se encuentran rubricadas por el personal interviniente, los testigos...

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