Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Marzo de 2011, expediente 36330/07

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 36330/07

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 27396 AUTOS: " HEMADI

GUSTAVO HORACIO C/ IMAGEN Y COMUNICACIÓN INMOBILIARIA S.A. Y

OTROS S/ DESPIDO" (JUZGADO Nº 67).

Buenos Aires, 18 de marzo de 2011.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que en la sentencia definitiva de fs. 381/384, esta S. resolvió diferir la regulación de honorarios de alzada para el momento posterior a la determinación de los correspondientes a la actuación en primera instancia.

Que conforme surge de fs. 388, se encuentra cumplido el presupuesto formal al cual estaba supeditada la regulación de los emolumentos de los profesionales intervinientes.

Con respecto a los honorarios, y sin perjuicio de destacar muy especialmene la valiosa labor llevada a cabo por los letrados, se estima que dado el monto reclamado y labores cumplidas, debe tenerse en cuenta tambien lo dispuesto por el art. 13 de la ley 24.432, considerando que el monto reclamado no es el único paráme-

tro a tener en cuenta. La regulación de honorarios profesionales no depende exclusiva-

mente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en la ley de aranceles sino de un conjunto de pautas precisas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces y entre los que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, la manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares del caso.

Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aun del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes o no adecuadas a las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria ni con los intereses involucrados en el caso.

Las normas arancelarias deben ser interpretadas armóni-

camente, para evitar prevalecer una sobre otra, con el propósito de resguardar el sentido que el legislador ha entendido asignarles y, al mismo tiempo, el resultado valioso o disvalioso que se obtiene a partir de su aplicación a los casos concretos.

Como principio general cabe sostener que los arts. 6 y 7 de Poder Judicial de la Nación -2-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 36330/07

la ley 21.839 y 13 de la ley 24.432, configuran un bloque normativo con determinación de pautas para fijar los...

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