Sentencia de CAMARA FEDERAL, 11 de Septiembre de 2015, expediente FPA 042000734/2010

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 42000734/2010 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los once días del mes de setiembre del año dos mil quince, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., y Juez de Cámara, Dr. Mateo José

Busaniche, a fin de tratar el expediente caratulado:

GUTIERREZ, MARTA TIMOTEA Y OTROS CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS (ORDINARIO)

, Expte. N° FPA 42000734/2010, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, D.D.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 132 contra la sentencia de fs. 127/131 vta.

El recurso se concede a fs. 133, se expresan agravios a fs. 140/142 vta., se contestan a fs. 143/144, a fs. 145 la Cámara Federal de la Seguridad Social ordena la remisión de la presente causa, a fs. 148 el Sr.

Fiscal General contesta la vista oportunamente corrida y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 149 vta.

Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE

II- Que la demandada plantea en relación a los actores jubilados y pensionados por ley 24241, la inaplicabilidad al presente caso del precedente “Elliff”

atento a que ellos prestaron servicios como autónomos.

Agrega que no resulta adecuada la aplicación del ISBIC, y señala que las pautas del fallo “B.” sólo deben aplicarse hasta el 31/12/2006. En relación a la actora jubilada por ley 18037, Y.G., le agravia la aplicación de lo resuelto por el Máximo Tribunal en los autos “Badaro” más allá del 31-12-2006. Mantiene la reserva del caso federal.

III- Que los actores, beneficiarios de una jubilación nacional conforme el régimen instituido por la ley 24241 y la actora, Y.G., beneficiaria de una jubilación conforme el régimen instituido por ley 18037, interponen demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, por reajuste y movilidad de sus haberes.

La magistrada a-quo...

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