Sentencia de Sala “B”, 7 de Marzo de 2013, expediente 4.933-P

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2013
EmisorSala “B”

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Poder Judicial de la Nación Nº 37 /13-P/Int.. Rosario, 7 de marzo de 2013.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº 4933-P, caratulado “ÁGUILA, Y.P. s/ Art. 29 Ley 23.737” (Expte. Nº 442/09 del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Y.P.Á. (fs. 142 vta.) contra la Resolución Nº 323/12 que ordenó el procesamiento de la nombrada por considerarla probable autora responsable del delito previsto por el Art. 29 de la Ley 23.737 –en un total de 104 hechos en concurso real (cfr. Art. 55 C.P.), de conformidad con lo establecido en el Art. 306 del CPPN (fs. 137/139 vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 144), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 156). Recibidos en esta S. “B” (fs. 157), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de la partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs. 160). Presentada la minuta sustitutiva del informe oral por el defensor de la imputada (fs. 165166 vta.), se USO OFICIAL

labró el acta pertinente (fs. 167), quedando la causa en estado de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) El defensor dice agraviarse por cuanto el sentenciante estimó

    que las anotaciones del libro recetario “parecen” haber sido realizadas por la misma persona, sin indicar quién es esa persona.

    Sostiene que la resolución en crisis es un acto manifiestamente arbitrario porque se fundamenta en la íntima convicción, dejando de lado las reglas de la sana crítica al valorar la prueba.

    Le agravia el procesamiento de su asistida.

    Al mejorar fundamentos ante esta Alzada, el defensor refiere a la estructura del tipo penal reprochado, considerando que el mismo requiere un obrar doloso por parte de la imputada. En este caso concreto, refiere a que la farmacéutica debió conocer la procedencia ilegítima de las recetas, cuestión que a su criterio, no sucedió. Entiende que de los fundamentos dados por el sentenciante, la conducta de su defendida se circunscribe en el obrar culposo.

    Agrega que conforme al monto del embargo trabado, el bien jurídicamente tute-

    lado no revestiría trascendencia.

    Se explaya sobre argumentaciones en relación al radio de influencia comercial en donde se encuentra la farmacia, la gran cantidad de clientes, y la inexistencia de un registro unificado de profesionales del arte de curar existente para efectuar el control de los médicos que firman las recetas.

    Alega la buena predisposición de su asistida para brindar explicaciones del caso en su declaración indagatoria. Indica que un signo más sobre la falta de dolo de su asistida, es la pericia caligráfica en tanto resultó

    negativa para endilgarle la falsificación de las recetas investigadas. También aduce la falta de antecedentes condenatorios de su pupila.

    Peticiona el sobreseimiento de su defendida, y el levantamiento del embargo oportunamente trabado.

    F. reserva de derechos.

  2. ) De la inspección efectuada en fecha 19/08/09 por el Departamento de Inspección de Farmacia de la 2da. Circunscripción a la farmacia “Águila” (fs. 1/2), surgieron ciertas irregularidades en las recetas archivadas (prescripciones efectuadas por persona que no identifica su profesión en el sello impreso, iguales sellos con diferentes firmas y letras) y en sus asientos respectivos (falta de registración, enmiendas) sobre la venta del medicamento “L. por 10 comprimidos” (estupefaciente Lista III).

    Conforme lo informó el Colegio Médico Distrito X de Bahía Blanca,

    no existe allí registrada como profesional médica, la llamada A.M.,

    quien habría expedido la mayor parte de las recetas investigadas (102),

    resultando inexistente también el número de matrícula plasmado en su sello identificatorio (fs. 83).

    Los informes emanados de la AFIP-DGI, refieren a la inexistencia de registros fiscales en relación a la nombrada y a A.L.B., persona que habría prescripto también la droga en cuestión en dos recetas (fs. 72/73 y 92/100). Respecto al número de matrícula obrante en el sello de ésta última, el mismo pertenece al Dr. A.B. (fs. 47 y 89).

  3. ) El a-quo dictó el procesamiento de la imputada, atribuyéndole 3

    Poder Judicial de la Nación haber aceptado las recetas en trato, conociendo sus procedencias ilegítimas o irregularidades (fs. 137/140).

    Por su parte, la imputada manifestó en su descargo (fs. 106/107) no haber cometido el hecho imputado, que todas las recetas tienen nombre, apellido y número de matrícula en el sello médico. Alegó que “Nosotros no tenemos un registro de médicos para poder comparar si las recetas que nos llegan están firmadas por médicos que estén registrados en cualquier ciudad de Argentina. No podemos saber quién es cada persona que sella la receta. En ningún lado dice cómo tiene que estar compuesto un sello. Quiero agregar que muchas veces solicité al Colegio de Farmacéuticos y a Inspección de Farmacia un registro a médicos para tener otra herramienta en la farmacia que nos permita verifica que los sellos son de quien dicen ser. Estas recetas son archivadas directamente pero hay otras que se presentan en las obras sociales para ser facturadas y tienen controles permanentes de auditorías médicas y nunca nos observaron una receta por tener un sello que no especifica la profesión y siendo de médicos conocidos”.

    Sostuvo que “Mi obligación es, cada vez que vienen a comprar un medicamento USO OFICIAL

    que se vende bajo receta archivada, pedir las recetas y hacerlas firmar por la persona que compra el medicamento. Después las archivo y las...

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