Sentencia de SALA 1, 16 de Diciembre de 2015, expediente CCC 023169/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 23169/2013/CA1 Gregozuk, I.E.P.J.N. en lo Correccional Nº 11, Secretaría Nº 71 En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2015, se celebra la audiencia oral y pública en el marco del presente recurso, en la que expuso la Dra. Montes de Oca de acuerdo a lo establecido por el art.

454 del CPPN (conf. ley 26.374). La compareciente aguarda en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia del actuario (art.

396, ibídem). Los motivos de agravio de la defensa no logran desvirtuar los fundamentos de la decisión recurrida. Arribamos a esta conclusión por unanimidad y sin advertir que hayan otros criterios para valorar no considerados por el juez de la instancia de origen, por lo que nos remitimos a sus argumentos, que compartimos en su totalidad (art. 455 in fine y a contrario sensu del código de forma). Resolvemos de este modo en honor a la brevedad y para poder cumplir con los términos procesales previstos para esta vía revisora en atención al incremento en el ingreso de asuntos a este tribunal, respetando así el derecho de la parte a obtener una respuesta judicial pronta. En consecuencia se resuelve: CONFIRMAR el punto dispositivo 1 del auto de fs. 160/163 en cuanto fue materia de apelación (art. 455 del CPPN). Se deja constancia de...

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